STSJ Comunidad Valenciana 1278/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1278/2012
Fecha10 Mayo 2012

2 Recurso nº. 2898/11

Recurso contra Sentencia núm. 2898/11

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1278/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2898/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 650/10, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de SIDERUGICOS COMERCIALES VALENCIA SA, asistido por el letrado

D. Jose Manuel Ferrer Gimenez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BECSA S.A., asistido por la letrado Dª Beatriz Ramos Marco, ESTRUCTURES ARMADES LLEVANTINES SLU, UNION DE MUTUAS Y D. Belarmino, asistido por el letrado Dª Sonia Molina Rufino, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por de SIDERURGICOS COMERCIALES VALENCIA SA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BECSA SA, ESTRUCTURES ARMADES LLEVANTINES SLU, la Mutua UNION DE MUTUAS y D. Belarmino, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandante SIDERURGICOS COMERCIALES VALENCIA SA, con CIF A46435590, domicilio social en Torrent, Masia del Juez 54, km 1,9, tiene como objeto el comercio al por mayor de otros materiales de construcción, (ferralla).

Dicha empresa había sido subcontratada para realizar las tareas de montaje de ferralla por BECSA SA con CIF A46041711, dedicada a la actividad de construcción de edificios, con domicilio social en la Calle Grecia nº 31 de Castellón de la Plana, siendo la obra a realizar la construcción de 83 viviendas de VPO y garajes en San Antonio de Benageber. La empresa principal procedió igualmente a subcontratar a la empresa ESTRUCTURES ARMADES LLEVANTINES SLU para llevar a cabo los trabajos de estructura de dicha obra. SEGUNDO.- El trabajador codemandado Belarmino nacido el NUM000 -1965 venía prestando servicios para la empresa SIDERURGICOS COMERCIALES VALENCIA SA, con CIF A46435590, desde el 8-02-2006, con categoría profesional de oficial de primera ferrallista.

TERCERO

El día 26 de junio de 2008 el trabajador sufrió un accidente de trabajo teniendo en dicha fecha la mercantil asegurado el riesgo derivado de dicha contingencia con Unión de Mutuas-Unimat. El accidente se produjo cuando el trabajador, junto con un compañero se ocupaba en las tareas de descarga de un paquete de ferralla transportado con una de las dos grúas torre de la obra, operada por otro trabajador, desde el camión hasta el lugar de descarga del vaso de excavación. Depositada la carga en el suelo, el trabajador procedía a soltar la eslinga. Había soltado una de ellas y se disponía a soltar la otra, cuando de repente el paquete de ferralla dio un salto brusco al ser golpeado el cable de la grúa por una segunda torre grúa, y resultó proyectada contra el trabajador, golpeándole en el tobillo y produciéndole lesiones.

CUARTO

La Inspección de Trabajo realizó el preceptivo informe del accidente y se levantó, además, el Acta de Infracción número I462008000282550, que por obrar en autos se da por reproducida, considerando que se han infringido los arts. 4.2.d y 19.1 del ET, en relación con el art. 14, apartados 1 y 2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y los preceptos reglamentarios del art. 11 del RD 1627/97, de disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, art. 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y art. 3.1 en relación con el apdo. 3.2 a) del Anexo II del RD 1215/97, disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo. Dicha infracción se califica como grave, según el art. 12.16 b) del RD Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Considera la Inspección que concurre ineficacia e insuficiencia de las medidas organizativas, protocolo de coordinación para el manejo de la grúa torre adoptadas por la empresa contratista principal, titular del centro de trabajo y responsable de su instalación y de las medidas adoptadas para su utilización, evitar colisiones entre cargas o los elementos de los propios equipos. Se aprecia por ello responsabilidad en la empresa contratista principal Becsa SA, en grado mínimo, proponiendo la imposición de una multa de 2.046 euros.

QUINTO

La actuación Inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS, con una propuesta de recargo a cargo de la empresa Becsa SA del 30% y dio lugar a la apertura de un expediente de "responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo" por acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de octubre de 2008.

SEXTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de diciembre de 2009 se declaró la responsabilidad de la empresa demandante, de Becsa SA y de Estructures Armades Llevantines SLU por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por don Belarmino en fecha 26-06-2008 y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dichas empresas, que deberán responder solidariamente, en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente, y las que se pudieran ocasionar en un futuro. El importe inicial del recargo asciende a 6.413,91 euros.

Dicha resolución se dictó previo dictamen propuesta del EVI de fecha 3 de diciembre de 2009, que concluye que "este equipo considera que en el referido accidente laboral se han incumplido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y propone un incremento de las prestaciones derivadas del mismo en un 30% siendo responsables solidariamente las empresas SIDERURGICOS COMERCIALES VALENCIA SA, BECSA SA y ESTRUCTURES ARMADES LLEVANTINES SL, según los arts. 123 de la LGSS, arts. 4.2 y 19.1 del ET, en relación con el art. 14,1 y 2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 11 del RD 1627/97, en relación con el apdo 3.2 del Anexo II del Decreto 1215/97".

El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal del 26-06-08 hasta el 12-11-09, por un total de 21.379,68 euros, y una pensión derivada de la declaración de incapacidad permanente total del trabajador para su profesión habitual con efectos de 12-11-2009, base reguladora mensual de 1.682,61 euros.

Disconforme la mercantil Becsa SA interpuso reclamación previa, solicitando se revoque la mencionada resolución o subsidiariamente se imponga un recargo en cuantía menor, alegando en síntesis que el accidente se produjo por imprudencia del trabajador. Dicha reclamación fue expresamente desestimada en fecha 30-03-2010.

Consta igualmente formulada reclamación administrativa previa por parte de la mercantil actora por escrito de fecha 16- 02-2010.

SEPTIMO

La mercantil actora entregó al trabajador información sobre el procedimiento de trabajo, y le impartió formación preventiva, habiendo realizado vigilancia de la salud y entregado equipos de protección individual, entre ellos calzado de seguridad, del que hacía uso al momento del accidente.

OCTAVO

Al momento del accidente las grúas implicadas en el mismo pertenecían a la plantilla de la empresa Estructures Armades Llevantines, estando ambos operarios en posesión del carnet de operador de grúa torre, habiendo recibido el protocolo escrito de coordinación para evitar la colisión de las grúas realizado por Becsa SA, que obra en autos y se da por reproducido.

NOVENO

En la obra existe un Plan de Seguridad y Salud, que incluye la grúa torre, y la empresa Becsa SA entregó una copia a Siderúrgicos Comerciales de Valencia, al que se ha adherido. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre recargo de prestaciones por incumplimiento de normas de seguridad, se formula el presente recurso de suplicación letrada de la empresa actora, sin impugnación de contrario.

  1. En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el art. 191 b) Ley Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado 3º a fin de que conste que el golpe sobre el cable de la grúa por una segunda torre grúa fue "debido a que uno de los gruistas quedase deslumbrado por el sol y a que éstos no utilizaron los intercomunicadores previstos como medida de prevención para la realización de esta maniobra...". Para el primer dato se apoya en el Acta de infracción de la Inspección de 16- 10-2008 y para el segundo en el Informe de investigación del accidente realizado por UNIMAT.

El hecho probado tercero narra las circunstancias del accidente...

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