STSJ Comunidad Valenciana 1065/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1065/2012
Fecha17 Abril 2012

2 Rec. C/ Sent núm. 3.046/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3.046/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.065 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3.046/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 849/2010, seguidos sobre LESIONES PERMANENTES, a instancia de D. Juan Manuel asistida por la letrada Dª Concha Aparici Tido, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y la empresa HALCÓN CERÁMICAS SA representada por la letrada Dª Belén Ariño Rodríguez, y en los que es recurrente el actor, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HALCON CERAMICAS SA y UNION DE MUTUAS, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Manuel, nacido el NUM000 de 1975, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. SEGUNDO.- El demandante presta sus servicios para la empresa HALCON CERÁMCIAS SA desde el 8 de enero de 1996 desempeñando sus labores en la sección de molturación de esmaltes, en la que soporta un ruido ambiental de 85,3 dB durante la jornada laboral de ocho horas. En el puesto de trabajo del actor se utilizan cascos y tapones protectores que producen una atenuación del ruido ambiental de 30dB. HALCON CERAMICAS SA tenía concertado con UNION DE MUTUAS las coberturas derivadas de contingencia profesional, hallándose al corriente del abono de las cotizaciones. TERCERO.- El 28 de enero de 2.010 por el INSS se inició el expediente 2010/500987/35 sobre lesiones permanentes no invalidantes. En dicho expediente se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 4 de marzo de 2.010 en el que se establece como cuadro clínico residual "..OTRAS ALTERACIONES NO DEBIDAS AL RUIDO EN AMBOS OIDOS..." y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "...AUDITIVAS REFLEJADAS EN EL TRAZADO NO BAREMABLE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL..." El Director Provincial del INSS en Castellón el 10 de marzo de 2.010 dictó resolución por la que se denegaba la prestación por lesiones permanentes no invalidantes. CUARTO.- Contra tal resolución se presentó por el demandante reclamación previa el 6 de abril de 2.010, que fue desestimada por resolución de 7 de mayo de 2.010 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón. QUINTO.- El 28 de junio de 2.010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEXTO.- Practicada audiometría al actor en el servicio de Unimat Prevención, el 8 de mayo de 2.002, arroja los siguientes niveles de deterioro auditivo: en el oído derecho: 35 dB a 500 Hz, 30 dB a 1000 Hz, 25 dB a 2000 Hz, 25 dB a 3000 Hz,; en el oído izquierdo: 35 dB a 500 Hz, 35 dB a 1000 Hz, 25 dB a 2000 Hz, 25 dB a 3000 Hz. En audiometría practicada al actor en el servicio de Unimat Prevención el 2 de noviembre de 2.009 arroja los siguientes niveles de deterioro auditivo: en el oído derecho: 45 dB a 500 Hz, 35 dB a 1000 Hz, 25 dB a 2000 Hz, 20 dB a 3000 Hz,; en el oído izquierdo: 45 dB a 500 Hz, 30 dB a 1000 Hz, 25 dB a 2000 Hz, 20 dB a 3000 Hz".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el fallo dictado por el magistrado de instancia que desestima la demanda en reclamación de que se declare al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes con aplicación del baremo 11, se alza en suplicación la representación letrada del demandante interponiendo su recurso a través de dos motivos formulados respectivamente al amparo del apartado b ) y del apartado c) el artículo 191 de la LPL . Ha sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Por el primero de los citados...

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