STSJ Comunidad Valenciana 1026/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TSJCV:2012:2955
Número de Recurso2919/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1026/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 2919/11

Recurso contra Sentencia núm. 2919/11

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1026/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2919/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 869/10, seguidos sobre minusvalía, a instancia de D. Pablo, contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Pablo contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor, que tenía reconocido desde 24-07-2003 un grado de minusvalía de 46% con fecha de caducidad 31-12-2008, solicitó en fecha 30-12-2008 revisión del grado de minusvalía, por caducidad y por agravación, tramitándose el correspondiente expediente en el que, por Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de 18 de febrero de 2010, le fue reconocido un grado minusvalía del 46%, categoría física y psíquica, correspondiendo el 40% al grado de discapacidad global y 6 puntos a factores sociales complementarios. 2.-En el Dictamen Técnico facultativo del EVO de fecha 18-02-2010 se hace constar que el solicitante presenta: 1º. Limitación funcional bipodal por limitación de los pies de etiología congénita. 2º Enfermedad del aparato digestivo por colon irritable de etiología idiomática. 3º Disminución de eficiencia visual por astigmatismo de etiología degenerativa. 4º. Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa. 5º. Disminución de eficiencia visual por daltonismo de etiología idiomática. 6º. Trastorno mental somatoforme de etiología no filiada. 3.- Contra la citada Resolución se formuló reclamación previa a la vía judicial laboral en fecha 16-04-2010, que fue desestimada por resolución de 5 de mayo de 2010. En fecha 5 de julio siguiente se presentó demanda en el decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 4.- En el expediente administrativo se emitió dictamen médico en fecha 28-04-2008 en el que se otorgan las siguientes valoraciones: Limitación funcional bipodal por limitación de los pies de etiología congénita: 1%. Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa: 5%. Disminución de eficiencia visual por daltonismo de etiología idiomática: 1%. Enfermedad del aparato digestivo por colon irritable de etiología idiomática: 10%. 5.- En el expediente administrativo se emitió asimismo dictamen psicológico, en el que consta lo siguiente: "Hombre de 50 años, aporta informe psiquiátrico con diagnóstico de Trastorno Somatomorfo. Presenta alteraciones digestivas, alternancia de estreñimientodiarrea, diagnosticado de colon irritable. Baja autoestima, problemas en relaciones interpersonales, disforia. Lleva pautado tratamiento farmacológico". Se valora en un 25%. 6.- El actor presenta las dolencias que se relacionan en el hecho probado 2º anterior, con las siguientes matizaciones: - Espondilosis degenerativa del raquis lumbar con protusión discal L5-S1 y protusión posterocentral del disco L4-L5, sin compromiso de canal. - Astigmatismo de etiología degenerativa, sin pérdida de agudeza visual con corrección, y alteración bilateral de la visión cromática por daltonismo. - Rinoconjuntivitis perenne por alergia a esporas de Alternaria y polen de gramíneas, en tratamiento si presenta síntomas. No sensibilización alérgica alimentaria. -Alteraciones digestivas con alternancia estreñimiento-diarrea, diagnosticado de colon irritable con controles por digestólogo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Valencia que desestimo su demanda en materia de revisión de grado de minusvalía se alza, en nombre propio, el Letrado D. Pablo a través del presente Recurso de Suplicación que se articula en tres motivos, el primero solicitando la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de forma, el segundo dedicado a la revisión fáctica y el tercero al examen de normas sustantivas.

Con adecuado amparo procesal en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente formula su primer motivo pretendiendo que se repongan los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. En concreto se denuncia infracción del artículo 24 de la Constitución así como los artículos 87, 90, 281 y ss. LPL y artículos 315, 360 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando que propuso, en tiempo y forma, la prueba de confesión judicial y la prueba testifical que no fue admitida por el Juzgador a quo, constando recurso de reposición contra dicha inadmisión así como diversas protestas a lo largo de la vista oral. Tal denegación de prueba, concluye el recurrente, le causó indefensión pues le privó de la posibilidad de acreditar diversas dolencias y secuelas que influyen en la determinación de su capacidad residual.

No consta en los autos proposición de prueba testifical alguna, pero sí la solicitud anticipada de la prueba consistente en el interrogatorio de la Consellería demandada que fue motivadamente denegada por el juzgador de instancia, cuya resolución fue recurrida en reposición por el actor, recurso que también fue desestimado. Por ello la Sala entrará a valorar si tal denegación fue o no ajustada a derecho y, consecuentemente, sí vulneró su derecho de defensa en el que se comprende el derecho a la utilización de los medios de prueba, como contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, produciéndose la indefensión alegada.

Para ello hay que partir de la reiterada doctrina constitucional sobre el alcance de tal derecho, que se puede resumir en el principio básico según el cual existe un derecho de todo ciudadano a aportar al proceso toda la prueba que estime conveniente para fundamentar y defender su pretensión. Ahora bien, de tal principio no se deduce que haya un derecho a desarrollar una actividad probatoria ilimitada ( SSTC 51/84 y 89/86 ). El derecho reconocido en el artículo 24.2 CE se ciñe o circunscribe a utilizar los medios de prueba "pertinentes", lo que implica no desapoderar al juzgador de su potestad...

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