STSJ Cataluña 375/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:5928
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución375/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 415/2007

SENTENCIA Nº 375

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 21 de mayo de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 415/2007, interpuesto por los Sres. Edmundo, Eduardo y Efrain, y la Sociedad H SA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendidos por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Blanchar García y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 20 de julio de 2007, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado, en fecha 20 de octubre de 2006, ante el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, contra las resoluciones adoptadas por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva del POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, supeditado a la presentación de un texto refundido por parte de dicho Ayuntamiento, y en sesión de fecha 27 de julio de 2006, de conformidad al texto refundido remitido, publicados ambos acuerdos en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 31 de julio de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes.

Mediante Providencia de fecha 3 de febrero de 2012, se acordó lo siguiente :

"Habiendo recaído Sentencia en el Recurso 421/2007, donde era objeto de impugnación el mismo instrumento de planeamiento que en este proceso, únase a los presentes autos un testimonio de la referida Sentencia.

Se confiere a las partes personadas traslado por plazo común de DIEZ DIAS, a fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre lo resuelto en aquella Sentencia y su relación con el objeto de este proceso.

Se señala el mismo para votación y fallo, el próximo 25 de abril de 2012".

Efectuado el traslado a las partes personadas según consta en autos, la deliberación para votación y fallo tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora :

1) De la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, por la que se acordó aprobar definitivamente el POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, "i supeditar-ne la publicació en el (DOGC) i consegüent executivitat a la presentació d'un text refós que es presentarà per duplicat, verificat per l'òrgan que ha atorgat la l'aprovació provisional de l'expedient", que debía incorporar las prescripciones que se detallaban en dicho acuerdo.

2) De la resolución del mismo órgano, adoptada en sesión de fecha 27 de julio de 2006, por la que se acordó "Donar conformitat al text refós del (POUM ), tramès por l'Ajuntament de Tossa de Mar, en compliment de l'acord de data 1 de juny de 2006, amb la incorporació d'ofici de la seguent prescripció referida al Pla parcial urbanístic de Cala Morisca...".

3) De la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada formulado por la parte actora en fecha 20 de octubre de 2006 contra ambos acuerdos, publicados en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda, en base a los motivos que se examinarán, que "es dicti sentencia per la qual s'anuli parcialment i deixi sense efectes la resolució recorreguda i pel que fa a les determinacions que són objecte d'aquest recurs :

  1. Es deixi sense efecte el pla de millora urbana Codolar-Roqueta o subsidiàriament s'exclogui del mateix la finca dels meus representats per tal que quedi incorporada, en el termes del planejament de1986, a la zona de xalets de Tossa.

  2. Que en l'àmbit dels enomenats Xalets de Marina (clau 5) se substitueixi la vialitat que consta en els plànols d'ordenació per la que figura en el plànol adjuntat com a document número 1 amb el recurs d'alçada, amb la variació que hi consta.

  3. Que els sòls del Estudi de Detall Camí de Marina deixin de ser sòl no urbanitzable rural de protección forestal i mantinguin la classificació de sòl urbà que mantenien fins l'aprovació inicial de la revisió del planejament".

La representación procesal de la Generalitat de Catalunya, parte demandada, interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso, mientras que la del codemandado Ayuntamiento de Tossa de Mar, dejó transcurrir el plazo.

TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de abril de 2004, y "En el marc dels estudis i treballs de redacció del Pla d'Actuació Urbanística Municipal de Tossa de Mar i de Revisió del Pla General d'Ordenació Municipal", acordó la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados, de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, y del otorgamiento de licencias urbanísticas, por plazo de 1 año. Mediante otro Pleno extraordinario de 9 de agosto de 2004, el Ayuntamiento acordó "Iniciar els treballs de revisió del planejament general i de formació del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal (POUM)", y "Aprovar el Programa de participació ciutadana per a la revisió del planejament general vigent mitjançant la formació d'un (POUM)".

La aprobación inicial del POUM, por el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, se produjo en fecha 31 de marzo de 2005.

No obstante, en fecha 21 de noviembre de 2005 el Pleno municipal acordó una segunda aprobación inicial, con fundamento en que "en la tramitació de la revisió s'han introduït canvis sustancials tant d'ofici com per l'estimació d'alegacions formulades en el decurs de la primera informació pública, la qual cosa determina l'obertura d'una segona informació pública, en les termes de l'article 5 del Decret 287/2003, de 4 de novembre".

La aprobación provisional, por el mismo órgano municipal, se produjo en fecha 23 de marzo de 2006.

En el mismo acuerdo, se decidió aprobar determinados Convenios Urbanísticos, "signats entre l'Ajuntament i diferents propietaris a l'empara dels articles 8, 14 i 98 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de juliol", al tiempo que se sometía los mismos a información pública, por término de un mes.

La entrada del expediente, en la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, tuvo lugar el 3 de abril de 2006.

En fecha 1 de junio de 2006, la CTU de Girona aprobó definitivamente el POUM, en los términos que se han relacionado en el FJ anterior.

Aprobado el texto refundido por el Pleno municipal, en fecha 15 de julio de 2006, la CTU, según consta igualmente, dio su conformidad al mismo mediante acuerdo de 27 de julio de 2006.

Ambos acuerdos de la CTU de Girona, de fechas 1 de junio de 2006 y 27 de julio de 2006, fueron objeto de publicación en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

Los aquí actores formularon recurso de alzada en fecha 20 de octubre de 2006.

En defecto de resolución expresa, interpuso el presente recurso contencioso en fecha 9 de julio de 2007.

Se rige el POUM objeto de impugnación, por las determinaciones del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, T. R. de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), con arreglo a la D. T. 3ª a) de dicho cuerpo legal . Siéndole asimismo aplicable, también por razones temporales, el Decret 287/2003, de 4 de noviembre, Reglamento parcial de la LUC.

CUARTO

Tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 14 de febrero de 2007, rec. 5345/2003 :

FJ 3º : "... la potestad de planeamiento incluye la de su reforma, sustitución o modificación, para adecuarlo a las exigencias del interés público, susceptibles de cambiar, incluso, con el solo devenir temporal. Es doctrina absolutamente consolidada de esta Sala que el ejercicio del "ius variandi" que compete a la Administración urbanística en la ordenación del suelo, es materia en la que actúa discrecionalmente -que no arbitrariamente- y siempre con observancia de los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución

; de tal suerte que el éxito alegatorio argumental frente al ejercicio de tal potestad, en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o al margen de la discrecionalidad, o con...

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