SAP Valencia 161/2012, 16 de Marzo de 2012
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2012:2145 |
Número de Recurso | 664/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0003546
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 664/2011- M - Dimana del Juicio Verbal Nº 001037/2010
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2)
Apelante: Roman .
Procurador.- Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
Apelado: Marí Jose
Jose Ignacio .
Procurador.- Dña. Mª DEL MAR RUIZ ROMERO
Dña. EVA MARIA MOLLA SAURI.
SENTENCIA Nº 161/2012
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a dieciseis de marzo de dos mil doce
Vistos por mí, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 1037/2010, promovidos por D. Roman contra D. Marí Jose y Jose Ignacio sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roman, representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. ARGIMIRO FERNANDEZ CORDOBA contra Dª Marí Jose representado por la Procuradora Dña. Mª DEL MAR RUIZ ROMERO asistido del Letrado D. MIGUEL MARTORELL BRIZ y D. Jose Ignacio, y representado por la Procuradora Dª EVA MARIA MOLLA SAURI y asistido del Letrado D. VICTOR VALLEJO MORA.
El JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT (ANT. MIXTO 2), en fecha 14 de abril de 2011 en el Juicio Verbal 1037/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D Roman representado por el Procurador Sra Montesinos contra Dª Marí Jose, representada por el Procurador Sra Ruiz y contra D Jose Ignacio representado por el Procurador Sra Mollá, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Roman, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de Marí Jose y de Jose Ignacio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 15 de febrero de 2012.
Se interpone demanda en reclamación de dos distintas cantidades, para con respecto a dos propietarios de parcelas colindantes con la del actor, siendo estas cantidades 597,75 # con respecto a la demandada doña Marí Jose y la cantidad de 653,45 # al demandado don Jose Ignacio . Ello con base al siguiente relato de hechos en varias fechas y principalmente el 29/09/2009 a raíz de las lluvias caídas en ese día, las aguas procedentes de la parcela de los demandados penetraron en la parcela del actor provocando daños concretos en la valla perimetral de esta parcela, en una habitación del sótano y en la pared de un cenador. Se acompañan a la referida demanda presentada por don Roman, una prueba pericial emitida por don Avelino, así como un reportaje fotográfico unida al mismo sobre los daños causados. Es de observar que los demandados se oponen, de forma diversa y que básicamente podrían resumirse en los siguientes apartados, en primer lugar, con invocación del artículo 552 del Código Civil, en el sentido de no haber realizado obra alguna que altere la configuración de sus parcelas; en segundo lugar, un informe pericial bien cierto que presentado únicamente por doña Marí Jose en el que se sitúa las causas de los daños en una deficiente realización de las obra por parte del actor; en tercer lugar, las fuertes lluvias que en aquellas fechas cayeron en la zona en la que se encuentran ubicados todas las partes y por último el incumplimiento por parte del actor de la normativa del plan General de Ordenación Urbana.
Se dicta sentencia con fecha 14/04/2011 en la que se desestima íntegramente la demanda presentada, básicamente la desestimación se realiza tras establecer en el fundamento jurídico tercero la necesidad de que el actor pruebe el nexo causal entre el daño establecido y la imputación verificada contra los demandados. Es en este sentido, en el que la Sentencia razona la existencia de dos dictámenes presentados radicalmente contradictorios de manera tal que lo que haces comparar las conclusiones de los mismos, en primer lugar determina que el perito del actor tiene una calificación técnica muy diferente al perito presentado por la demandada, resulta aparejador. Tras lo cual subraya la falta de conocimiento directo por parte del perito de la actora de las parcelas de los...
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