SAP León 240/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2012:979
Número de Recurso660/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00240/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Fax: 987/233159

N.I.G. 987/232657

ROLLO: 24089 42 1 2009 0006892

Juzgado de procedencia: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2011

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001354 /2009

Apelante: LEONESA DE INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS SL, INSTALACIONES GARCIA CUESTA S.L., MUEBLES DISEÑO VIVO SL, EDURIS LEON SL, URBALEONESA SL, EDURCARSA SL, EDURIS ASTURIANA SL

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, SANTIAGO MARCOS MA NO VEL LOPEZ

Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ,,

Apelado: EDURIS LEON SL, EDURCARSA SL

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA, SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: EMILIO GUEREÑU CARNEVALI COVADONGA RUIZ SANCHEZ RORIJA EFREN VILLAN

SENTENCIA NUM. 240-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1354/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 660/2011, en los que aparece como parte apelante LEONESA DE INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS SL, INSTALACIONES GARCIA CUESTA S.L., y MUEBLES DISEÑO VIVO SL., representadas por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez y asistidas por el Letrado D. Andrés Láiz González igualmente como parte recurrente EDURIS LEON SL, y URBALEONESA SL, representadas por la Procuradora Dña. Maria Flor Huerga Huerga y asistidas por el Letrado D. Emilio Guereñu Carnevali y también como partes apelantes EDURCARSA SL, EDURIS ASTURIANA SL, representadas por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistidas de la Letrada Dña. Covadonga Ruiz Sánchez Torija y D. Severino, representado por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistido del Letrado D. Efrén Villan Sánchez, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares, en representación de LEONESA DE INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS SL, INSTALACIONES GARCIA CUESTA SL, y MUEBLES DISEÑO VIVO SL, con dirección del Letrado D. Andrés Laiz González, contra EDURIS LEON y URBALEONESA DE PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES SL, representadas por la Procuradora Dª María Flor Huerga Huerga, con dirección del Letrado D. Emilio Guereñu Carnevali y contra EDURIS ASTURIANA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SL, y EDUCARSA PROMOCION E INVERSION INMOBILIARIA SL, representadas por el Procurador d. Santiago Manovel López y con la dirección de la Letrada Dª Covadonga Ruiz Sánchez-Torija y contra D. Severino, representado por el Procurador D. Santiago Manovel López, con dirección del Letrado D. Efrén Villan Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada EDURIS LEON SL, a abonar a LEONESA DE INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS SL, (LIME SL), 31.884,88 euros. A INSTALACIONES GARCIA CUESTA SL, 154.378,82 euros. A MUEBLES DISEÑO VIVOSL, 92.090,54 euros. Así como los intereses legales sobre estas cantidades, que se devengaran desde la interpelación judicial. Sin que proceda condena alguna respecto de los gastos de pagares, al no reclamarse de forma expresa y cuantificada. Todo ello con absolución de D. Severino, de URBALEONESA DE PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, de EDURIS ASTURIANA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SL, y de EDUCARSA PROMOCION E INVERSION INMOBILIARIA SL y sin hacer imposición de las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante/demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 21 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda condenando a la demandada EDURIS LEÓN S.L., a abonar a Instalaciones y Montajes Eléctricos SL, (LIMES SL),

31.884,48 euros; Instalaciones García Cuesta SL 154.378,82 euros; y a Muebles Diseño Vivo SL, 92.090,54 euros; absolviendo a las codemandadas, se interponen recursos de apelación, por la representación de las entidades EDURIS LEÓN SL, y URBALEONESA DE PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, por la representación de las entidades EDURIS ASTURIANA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SL., y, EDUCARSA, PROMOCIÓN E INVERSIÓN INMOBILIARIA SL, por D. Severino y por la representación de las mercantiles GARCÍA CUESTA SL, LEONESA DE INSTALACIONES y MONTAJES ELECTRICOS y DISEÑO VIVO SL., por lo que a continuación pasamos a analizar los referidos recursos, comenzando por el último de los señalados en cuanto que el mismo conlleva la necesidad de entrar a conocer sobre cuestiones relacionadas con el fondo del asunto.

SEGUNDO

En el recurso planteado por la representación de las mercantiles GARCÍA CUESTA SL, LEONESA DE INSTALACIONES y MONTAJES ELECTRICOS y DISEÑO VIVO SL., se reproduce en primer término la petición de suspensión del juicio por prejudicialidad penal, al amparo del art. 40.3 de la LE Civil, solicitando que en caso de estimar la misma, se acuerde la devolución de los autos al Juzgado de procedencia, ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a la sentencia, con declaración de nulidad de todas las actuaciones posteriores, incluyendo la sentencia.

El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca". El art. 40 2 de la LE Civil señala que "En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. 3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

La prejudicialidad penal, exige por tanto de la concurrencia de los siguientes requisitos para conllevar la suspensión del proceso civil. a) que se acredite plenamente la existencia de un proceso penal. b) que los hechos investigados en el proceso penal, con apariencia de delito sirvan de fundamento a las pretensiones de las partes en el proceso civil. c) que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en la causa criminal pueda tener una influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1992, establece que "La Ley Procesal Civil consagra la prejudicialidad penal para el supuesto de que la sentencia civil haya de fundarse exclusivamente en la existencia de un delito; de ahí su interpretación restrictiva refiriéndose no a la suspensión del proceso en sí, sino más bien al término de dictar sentencia". La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1986, señala que "En la prejudicialidad penal, el principio fundamental no es otro que el de evitar la simultaneidad de dos procedimientos en los cuales pudieran recaer sentencias disconformes y aun contradictorias, subordinando la jurisdicción civil a la penal, por lo que aquéllos preceptúan la suspensión del pleito mientras continúe el procedimiento criminal. Terminada la causa penal, la jurisdicción civil puede estimar libremente la trascendencia de la resolución dictada con relación a los fundamentos de la acción ejercitada, pero han de respetarse los hechos."

En el procedimiento que nos ocupa se acciona contra D. Severino y las cuatro sociedades codemandadas de las que es administrador único, ejercitando acción de reclamación de cantidad, y solicitando que mediante la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, se le declare responsable como administrador y propietario único de todas ellas y como único responsable de los incumplimientos que motivan la reclamación que se plantean en la demanda, condenando solidariamente al mismo y a las cuatro sociedades a pagar a las actoras. La querella que se dirige contra D. Severino, se basa en presuntas maniobras fraudulentas para provocar la insolvencia de Eduris León SL, pero la misma, no tiene incidencia decisiva o relevante en el procedimiento que ahora nos ocupa, en cuanto que no se puede considerar que los hechos por los que se ha incoado, guarden identidad o semejanza con la acciones planteadas en la demanda, ni que incidan de modo directo a la hora de resolver en torno a las mismas, pues no hay una especial coincidencia y conexión entre los procesos, en cuanto que los hechos presuntamente delictivos, no son la base de las pretensiones de las entidades demandantes, por ello dado...

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