SAP Jaén 7/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha13 Enero 2012

SENTENCIA Nº 7

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a trece de Enero de dos mil doce

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 58 del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén rollo de apelación de esta Audiencia num. 400 del año 2011 a instancia de Administración Concursal de Tapizados Peno, S.L. representado en la instancia por el Procurador Sr. Perales Medina y defendido por el Letrado Sr. Luna López contra Caixa Cataluña, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Gispert Segura y contra Sofá y Conforte Prestige, declarado en rebeldía en la instancia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén, con fecha 16 de Junio de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda presentada en representación de la administración concursal contra Caixa de Cataluña, TAPIZADOS PENO Y SOFA CONFORT PRESTIGE debo acordar la rescisión de la hipoteca constituida en garantía del préstamo concedido por CAIXA TALALUÑA a SOFA CONFORT PRESYTIG S.L. sobre la nave de TAPIZADOS PENO S.L. (REGISTRAL 39.911, del Registro de la Propiedad de Lucena), ordenando su cancelación registra ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada Caixa Cataluña, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la Administración Concursal demandante, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera. Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima la demanda formulada, se alza la representación procesal de la codemandada Caixa Cataluña, alegando como motivos de impugnación en síntesis, que el juzgador incurre en distintos errores, al no desligar el préstamo de la prestación de la garantía, cuando entiende la entidad recurrente que todo ello es una única operación, no matiza la equivalencia de las prestaciones entre las partes y no aplica debidamente las consecuencias de la rescisión, insistiendo sobre que mantener el préstamo y rescindir la garantia, rompe la equivalencia de las prestaciones que debe prevalecer en todo contrato, ya que se trata de un acto oneroso, y que la situación de Tapizados Peno era de plena solvencia en el momento de la operación por lo que no era previsible el perjuicio patrimonial a los acreedores del concurso, sino que lo que se pretendía era reflotar el grupo con la garantía de todos sus miembros, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra desestimando la demanda interpuesta por Administración concursal; lo cual deberá ser rechazado, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución ya que en efecto y conforme se concluye por el juzgador a quo, resulta acreditado que lo que resulta perjudicial para la masa de la concursada Tapizados Peno, es la garantía que prestó sobre un bien de su patrimonio, la reseñada nave, pues lo grava con una hipoteca en garantía de una deuda ajena, y por lo que no recibe contraprestación de ningún tipo, debiendo de tenerse en cuenta, que la prestación de garantías por deudas ajenas, aunque como sucede en este caso, lo sea a favor de una sociedad del grupo, si bien ello puede ser frecuente y habitual en el tráfico mercantil, no por ello deja de ser un acto extraordinario que excede de los actos ineludibles para el...

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