SAP Jaén 31/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha30 Enero 2012

SENTENCIA Nº 31

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 53 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 42 del año 2012, a instancia de D. Nicanor, representado en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, y en esta alzada por el Procurador

D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por la Letrada Dª María Dolores Bayona Hueso, contra TURISMO ACTITUD TIERRAVENTURA CAZORLA S.L.U., representado en la instancia por el Procurador Dª María Teresa Higueras Torres, y en esta alzada por la Procuradora Dª Rocío Millán Colomer, y defendido por el Letrado D. Francisco Belda Sáenz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, con fecha 23 de Septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Tomás Enrique Sánchez Martínez actuando en nombre y representación de D. Nicanor frente a "TURISMO ACTIVO TIERRAVENTURA CAZORLA, S.L.U", representado por Dña. María Teresa Higueras Torres y

CONDENO a "TURISMO ACTIVO TIERRAVENTURA CAZORLA, S.L.U", a pagar s a D. Nicanor la cantidad de sería 7325,65 euros más interés legal desde la interposición de la demanda.

Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y la demandada, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escritos de alegaciones en los que basan sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentaron escritos de oposición, respectivamente, por una y otra parte, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 27 de Enero de 2012 en el que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda promovida por D. Nicanor contra Turismo Activo Tierraventura Cazorla S.L.U., condenando a dicha demandada a abonar al actor la suma de 7.325'65 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas.

Y frente a dicha resolución se alzan ambas partes litigantes, pretendiendo el actor que se revoque en parte la misma y se estime íntegramente su demanda; y la demandada igualmente insta la revocación con la desestimación total de la referida demanda; oponiéndose una y otra parte, respectivamente, al recurso del contrario.

Segundo

Con relación al recurso deducido por el actor, se basa el mismo en la errónea valoración de la prueba, alegando que sí se acreditó la responsabilidad de la demandada en toda su extensión; refiriéndose a la declaración de la testigo Dª Estrella (Monitora de la empresa demandada el día de los hechos), quien al ser interrogada sobre las generales de la Ley, manifestó tener interés en que ganase el pleito la demandada, por lo que a juicio de la apelante su declaración no era imparcial. Igualmente cita las declaraciones de los testigos que participaron en la actividad, D. Luis Enrique, y D. Anibal, así como las que constan en las Diligencias Previas nº 300/08 unidas como prueba documental, y el interrogatorio del actor. Y en base a tales medios de prueba, pone de manifiesto lo siguiente:

  1. - Respecto de los hechos ocurridos cuando el actor participaba en la actividad de paintball organizada por la empresa demandada.

    En este apartado el recurrente manifiesta que la monitora se citó con los participantes en la actividad en la Plaza de la Tejera de Cazorla sobre las 17 ó 17:30 horas y de ahí se trasladaron en dos vehículos a la zona de juego, y que ella proporcionó a los jugadores una máscara con gafas integradas, un mono, una pistola y un brazalete, haciendo dos equipos. Que las instrucciones del juego que dio dicha monitora a los participantes eran: que no podían dispararse a menos de 10 metros, y que no se podían quitar la máscara mientras durase la partida, que finalizaba cuando algún jugador cogiese la bandera, momento en el que ella haría sonar el claxon del vehículo para que todos los participantes se enterasen de que esa partida había terminado; pero que en ningún momento la monitora les dijo que no se podían quitar la máscara o gafas dentro del campo o terreno de juego.

    De este modo discrepa en parte del contenido del Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia de instancia, en el que la Juzgadora a quo señala sobre las 16:30 la hora en que la monitora se citó con los participantes en la Plaza de la Tejera de Cazorla. Y así mismo no está de acuerdo con el hecho de que la monitora les informara de que no se podían quitar la máscara dentro del campo o terreno de juego.

    Ahora bien, no cita el apelante en qué medio de prueba se comete el error que denuncia, indicando solamente unas discrepancias sin ningún soporte probatorio. En este sentido debemos declarar que la índole del recurso de apelación, permite al Tribunal ad quem examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador a quo, no estando obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación. Ahora bien, es criterio jurisprudencial que tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de percibir con inmediación las pruebas...

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