SAP Castellón 101/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 69/2012.

Juicio Oral nº 259/2011 del

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 101 / 2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luís Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

--------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 69/2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 303/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 259/2011 sobre delito contra la seguridad vial dimanantes de las Diligencias Urgentes número 78/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Nules (Castellón).

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, los Procuradores D. Agustín Cerdá Dols y Dña. Paola Usó Amella, en nombre y representación respectivamente de Abel y de Arturo, y defendidos ambos por el Letrado D. José Angel Olmo Jiménez, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, salvo las generadas al otro acusado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abel como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de MULTA DE VEINTE MESES a razón de una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., y al pago de las costas procesales causadas, salvo las generadas al otro acusado ".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "ÚNICO.- Se declara probado y así se declara que el acusado, Arturo, mayor de edad, de nacionalidad rumana, y condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha de 12-04-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Nules, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y por Sentencia firme de fecha de 26-05-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Nules, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, sobre las 21:30 horas del día 30 de mayo de 2011, conducía el vehículo marca Alfa Romeo, matrícula ....-TQY, y propiedad del también acusado Abel, por la Avenida del País Valenciano de la localidad de Onda, careciendo de la autorización administrativa necesaria que le habilitase para conducir vehículos a motor o ciclomotores.

El acusado, Abel, mayor de edad, de nacionalidad española, y condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 27-02-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Nules, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena, entre otras de 160 días de multa, accedió a que su vehículo fuera conducido por el otro acusado, Arturo, facilitando y permitiéndole el uso, pese a ser perfectamente conocedor de que éste carece de la correspondiente autorización administrativa para conducir el vehículo" .

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los Procuradores D. Agustín Cerdá Dols y Dña. Paola Usó Amella, en nombre y representación de Abel y Arturo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se sirva revocar la resolución dictada en primer grado jurisdiccional, conforme a las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo, y todo ello a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron las mismas a la Sección Segunda en fecha 30 de enero de 2012, señalándose para deliberación y votación el día 29 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Arturo como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, salvo las generadas al otro acusado.

También se condena a Abel como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8 C.P ., a la pena de MULTA DE VEINTE MESES a razón de una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., y al pago de las costas procesales causadas, salvo las generadas al otro acusado.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Magistrado de Instancia, disconformidad con el proceso deductivo empleado que ha dado lugar al dictado de la presente sentencia condenatoria, probable vulneración del principio de culpabilidad. Dice que no han quedado acreditados ningún extremo de los que venía siendo acusados sus representados, porque los Agentes en ningún momento vieron a Arturo conduciendo el vehículo. Añade que sólo fue el Agente número NUM000 el que lo vio y reconoció conducir el vehículo en cuestión, pero ninguna prueba se ha practicado el respecto. Añade que Arturo ha tenido varios problemas con el Agente número NUM000 . Añade que ninguna prueba se ha practicado respecto al hecho de que Abel dejara las llaves a Arturo, y dice que sólo se la dejó para que recogiera de la guantera del vehículo unas llaves que había dejado olvidadas unos días antes. Dice que tampoco sabía que no tenía carnet Arturo, y que sólo está la declaración de los Agentes en cuanto que le informaron de la situación. Dice que por tanto no se le puede condenar como cooperador necesario.

En segundo lugar se alega infracción del principio de proporcionalidad que debe revestir toda condena penal, infracción del artículo 50, 3 y 50, 5 del cp . en relación al importe de la multa, incorrecta aplicación de la pena de prisión por ser reincidente. Dice que al Sr. Abel no se le ha preguntado por su situación personal, laboral o económica, y el ser titular de un vehículo no denota tener cierta capacidad económica, por lo que procedería imponer en su caso la pena de 6euros día. Por lo que respecta al Sr. Arturo, el ser reincidente no quiere decir que se deba de imponer la pena de prisión, sino que solo se debe imponer en la mitad superior de la pena, que puede ser la de multa. Se añade que por el Juzgador se ha impuesto la pena máxima directamente sin fundamentación alguna, y según la jurisprudencia de la Sección Segunda debería ser impuesta la pena de multa.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso alegando que en cuanto al error en la valoración de la prueba había que estar a la apreciación de la misma que había hecho el Juzgador de Instancia. Y en cuanto a la proporcionalidad al Sr. Abel se entiende que tiene un vehículo con matrícula FBZ y se intuye que tiene cierta capacidad económica, Y respecto a Arturo, el mismo tiene dos penas anteriores, sin que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y multa impuesta en las condenas anteriores haya surtido efecto disuasorio.

Por el Juzgado de Instancia se dice en la Sentencia que ahora se recurre que: "En concreto, todo ello resulta, a pesar de que los acusados negaren, Arturo que condujera el vehículo, y Abel, que se lo dejare para su uso conociendo la carencia de permiso de conducir, fundamentalmente de la declaración de los agentes policiales que intervinieron, que comparecieron al acto del plenario, los cuales gozan de plena credibilidad, por su imparcialidad y objetividad, teniendo en cuenta, además, la función que le correspondía en consideración a su cargo, la ausencia de elementos de incredibilidad subjetiva, por carecer de cualquier tipo de relación con los acusados, al tiempo que sus declaraciones resultaron coherentes, contundentes y sin contradicciones ni imprecisiones. En este sentido, respecto de la prueba testifical, señalar, siguiendo la doctrina jurisprudencial sobre la materia, destacando, entre otras, la Sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de junio de 2002, que la credibilidad intrínseca de los testigos es apreciable a través: en primer lugar de su independencia, esta se acredita... por no hallarse afectado por las generales de la Ley... en segundo lugar de su razón de ciencia; y en tercer lugar de la coherencia, claridad y rotundidad de sus respuestas...", entendiendo que estos extremos concurren respecto de los testigos referidos por las razones alegadas, a lo que se une el hecho de que tales testigos actuaron en su condición de agentes de la...

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