SAP Barcelona 391/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2012:6178
Número de Recurso927/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución391/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 391/2012

Barcelona, veintiuno de junio dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n. 927/2011

Juicio Verbal n.: 352/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 54 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de cantidades debidas a la Comunidad de Propietarios (553-45 CCCat)

Motivos de recurso: errónea valoración de la prueba, inaplicación del art. 1168 del C.c . e indebida estimación de falta de legitimación pasiva

Apelante: Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n. NUM000, de Barcelona

Abogada: L. Berruezo Sánchez

Procurador: R. González González

Apelados: Inmobiliaria Atenea, S.A. e ignorados herederos de Juan Ramón (rebelde)

Abogado: J. Mª. Lligoña Domenech, de la primera

Procuradora: P. P. García Martínez, de la sociedad

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de marzo de 2010 la comunidad actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados, al pago de 1.292'14 euros, más los intereses de mora desde la interpelación judicial y al pago de las costas y gastos del juicio, por evidente temeridad. Relata que los demandados deben los recibos de comunidad de julio de 2007 a marzo de 2010. Informa de una posible venta privada del piso entre los codemandados.

    El día del juicio, el demandado Sr. Juan Ramón es declarado en rebeldía y la sociedad comparecida contesta y opone falta de legitimación pasiva ad causam por no ser propietaria. La actora dice que la promotora, por actos propios, se legitimó al oponerse a la subasta de la finca.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de junio de 2011, recuerda las reglas sobre carga de la prueba y sobre el estatuto del rebelde. Considera probada la deuda sólo por 1.080 euros y excluye las cuotas ordinarias de 2010 y las derramas de 2009 y 2010 por falta de prueba. Deniega también el coste de requerimiento notarial y, en cuanto a la legitimación pasiva de la sociedad, desestima que haya asumido la deuda por actos propios (afirma que su asunción parcial de pagos en pleito anterior pudo referirse a un periodo anterior a la venta del piso al otro codemandado). En suma, el juez estima parcialmente la demanda y condena a los ignorados herederos o herencia yacente de Juan Ramón a abonar a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 1.080 euros más el interés legal de demora desde la demanda y absuelve a Inmobiliaria Atenea S.A. de los pedimentos de la demanda e impone a la actora el abono de sus costas y, en cuanto al resto, no efectúa especial pronunciamiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La comunidad recurrente sostiene que es debida toda la deuda, según el contenido del acta de 4 de marzo de 2009, que recogería, además de las cuotas aceptadas por el juzgador, las de 63 euros por trimestre, recibos extraordinarios de 40 euros para provisión de fondos para obras de la finca y facultad del presidente para librar otros recibos. Añade que han vencido nuevos trimestres a la fecha de presentación de la demanda y que se deben pagar los gastos de requerimiento, conforme al art. 1168 C.c . Insiste en la legitimación pasiva de la promotora, que no habría probado la venta al otro demandado, y dice que la comunidad es tercero hipotecario.

    La parte apelada se opone y dice que la propia actora admitió en la demanda que el propietario era el Sr. Juan Ramón .

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 24 de octubre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 15 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL IMPORTE DE LA DEUDA

    El acta de 4 de marzo de 2009 (f.7), además de fijar las cuotas debidas por el propietario del...

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