SAP Barcelona 324/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2012:6064
Número de Recurso607/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución324/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 607/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 612/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

S E N T E N C I A N ú m. 324

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 612/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de Cipriano, contra DEPSA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Elena Gorgas Pujol, en nombre y representación de Cipriano contra la Compañía de Seguros DEPSA Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Andreu Pino Suarez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada DEPSA Compañía de Seguros y Reaseguros. a abonar al actor Cipriano la cantidad de 11.833,44.- euros

Esta cantidad devengará los intereses de conformidad al artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

Las costas se imponen a la demandada DEPSA Compañía de Seguros y Reaseguros."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante Sr. Cipriano, con fundamento en los artículos 18 y concordantes de la Ley 50/1980,de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, acción de reclamación de la cantidad de 11.833'44 # correspondiente al subsidio mensual por privación temporal del carnet de conducir, concertado con la aseguradora demandada Cepsa, en la póliza de seguro nº NUM000, de 2 de enero de 1991, con motivo de la privación del permiso de conducir, entre el 25 de mayo de 2009 y el 19 de enero de 2010, en ejecución de la Sentencia de 25 de mayo de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa, dictada en el juicio rápido nº 26/09, en la que se condenó al demandante, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, a la pena de ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en base al hecho probado de la conducción, sobre las 17:41 h del 21 de mayo de 2009, de la motocicleta Yamaha, matrícula .... PLK, por el punto kilométrico 69'100 de la carretera C-16, en el término municipal de Balsareny, a una velocidad de 210 km/h, cuando el límite reglamentario en este tramo es de 100 km/h, opuso la aseguradora demandada en los presentes autos la ausencia de cobertura del siniestro, motivo de oposición que no fue acogido en la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, contra la que ahora apela la aseguradora demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental:

  1. - que en el artículo 1 de las condiciones generales de la póliza de seguro (doc 10 de la demanda, y doc 1 de la contestación), en la descripción del objeto del seguro, se pone a cargo del asegurador el pago de un subsidio mensual en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por resolución judicial recaída con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.

  2. - que en el artículo 1 de las condiciones particulares (doc 7 de la demanda), al definir las garantías cubiertas, se incluye el subsidio mensual por privación temporal del carnet de conducir, motivada por:

    1. decisión gubernativa; o b) resolución judicial recaída con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, y

  3. - que en el artículo 4 d) de las condiciones generales (doc 1 de la contestación), en el apartado de exclusiones, se excluyen de la cobertura los casos de retirada del permiso de conducir por hechos voluntariamente causados por el asegurado o conductor beneficiario, o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos, bien en sus causas, o bien en la exposición del siniestro, de sus características, o de sus consecuencias.

    Por lo que del tenor literal del conjunto orgánico de las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro aportadas por la demandada, no habiendo aportado el demandante otras...

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