SAP Alicante 95/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución95/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0000580

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000005/2009- - Dimana del Sumario Nº 000002/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

SENTENCIA Nº 95/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as:

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante, a Catorce de febrero de 2012.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4) por delito de Tráfico de drogas, contra María Luisa, con D.N.I. NUM001, vecino de ALBIR-ALFAZ DEL PI, nacida en MADRID, el NUM002 /71, hijo de DOMINGO y de AURORA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ROSARIO MARCOS FILIU, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MANUEL LOPEZ-ASTILLEROS MACHADO ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª D. JOSÉ ANTONIO ROMERO, actuando como Ponente en esta causa el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 DE FEBRERO DE 2012 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y publico en la causa instruida con el número Sumario nº 2/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal, en relación con el artículo 369.4º de referido cuerpo legal, siendo responsable la Procesada María Luisa sin la concurrencia de circunstancias por lo que termino solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa de 1213,362 # y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO

Las defensas del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

María Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, regentaba el bar "El Paso", sito en la localidad de Benisa, en el que la Guardia Civil efectuó un registro, sobre la 1 hora el día 27 de octubre de 2007, en el que encontraron, en la cocina, un tarro con una papelina y restos de sustancia blanca, con peso conjunto de unos 5 gramos y una bolsa de unos 25 gramos, que parecía ser de la misma sustancia.

Sobre las 23 horas del día 30 de octubre, realizaron un nuevo registro encontrando tras la barra un cogollo de marihuana, un trozo pequeño de hachís y en el aseo de señoras, una bolsa con unos 5 gramos de la misma sustancia.

Efectuado registro autorizado en el domicilio de María Luisa, sito en Camí DIRECCION000, número NUM003 de la zona de El Albir, del término municipal de Alfaz del Pí, sobre las 13,15 horas del día 31 de octubre de 2007, se encontró varios cogollos de sustancia vegetal, un plato con gran cantidad de polvo blanco y bolsas de plástico en que se habían practicado varios recortes.

Analizada la sustancia encontrada, resultó ser: 3 bolsas con 525 gramos en las que no se detectó sustancia estupefaciente; 1 bolsa con polvo blanco, 4,9 gramos de anfetamina; 1 bolsa con polvo blanco, 4,46 gramos de cocaína; 9,4 gramos de cannabis sativa y 1 gramo de hachís.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La aplicación del artículo 368 del Código penal, en que subsume los hechos el Ministerio

Fiscal, precisa que la droga esté preordenada al tráfico y no al autoconsumo y el tránsito del acto impune a la conducta antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico, siendo en este ánimo tendencial donde reside el núcleo delictivo del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra un juicio de valor que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo ( s.T.S. 11-2-87 ; 9-5-88 ; 30-10-89 ; 24-5-97 ; 17-12-98 ).

En el caso enjuiciado, si eliminamos la sustancia vegetal constitutiva de hachís y cannabis sativa encontrada, que la acusada reconoce pertenecerle, porque consumía dichas sustancias, estando la escasa cantidad intervenida dentro de los parámetros admitidos como destinados al consumo propio, nos encontramos con unas pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente, concretamente, 4,9 gramos de anfetamina y 4,46 gramos de cocaína, respecto a la cual la acusada afirma desconocer su procedencia y pertenencia, sin que admita el consumo de tales sustancias, por lo que hay...

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