SAP Alicante 305/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 305/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1997/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Verde Servicios Florales, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr/

  1. Victoria Muñoz, y como apelada la parte demandada Los Sueños Inmobiliarios, S.L. y Comunidad General de Propietarios de La URBANIZACIÓN000, representada por los Procuradores Sr/a. Martinez Hurtado y Sánchez y Martín-Cortés y dirigida por los Letrados Sr/a. Prats Albentosa y Bonmatí Giner, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11/3/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Verde Servicios Florales, S.L., y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Emilio Moreno Saura, contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Sánchez y Martín-Cortes; y contra la mercantil Los Sueños Inmobiliarios, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Martinez Hurtado, debo declarar y declaro que no ha lugar a la nulidad de pleno derecho del acuerdo tomado en la Junta de Propietarios de la comunidad demandada en fecha 11 de noviembre de 2008, debiendo absolverse a los demandados de las pretensiones de la demanda. Todo ello condenando a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 789/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/5/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Elche desestimó la demanda interpuesta por Verde Servicios Florales S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y contra Los Sueños Inmobiliarios S.L., declarando que no ha lugar a la nulidad de pleno derecho del acuerdo tomado en la Junta de propietarios de la Comunidad demandada de fecha 11 de noviembre de 2008, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda, y condenando a la demandante al pago de las costas causadas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de la mercantil Verde Servicios Florales S.L., interpone recurso de apelación, a cuya estimación se oponen las representaciones procesales de la Comunidad de la Comunidad de Propietarios General del Conjunto URBANIZACIÓN000 I de Santa Pola, y de la mercantil Los Sueños Inmobiliarios S.L., que interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Procede comenzar la resolución del recurso interpuesto, recordando que la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos enseña que las actuaciones procesales se estructuran bajo el principio de preclusión, por virtud del cual cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o periodo que tiene asignado, con la consecuencia, como norma general, de que vencido el periodo o etapa dentro del cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, exigencia que cobra especial importancia en lo que respecta a las manifestaciones de las partes dirigidas a dotar de contenido la controversia litigiosa, por cuanto que su formulación fuera de tiempo hábil trasciende el simple dato de la buena ordenación formal de la actividad procesal para atentar contra el principio de igualdad entre los litigantes y lesionar el de audiencia. La jurisprudencia es constante y pacífica al indicar que los principios de audiencia, contradicción y defensa hacen inadmisible el planteamiento de cuestiones nuevas fuera del periodo de alegación y discusión, es decir, fuera de los escritos rectores del proceso como son la demanda, la contestación y la reconvención en el juicio ordinario, u oralmente en el acto de la vista como ocurre en el juicio verbal. Esta imposibilidad de plantear cuestiones nuevas fuera de la fase de alegaciones resulta con claridad de los artículos 400, 405 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 218 de la Ley...

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