SAP Alicante 117/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución117/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0001785

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000012/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000049/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 117/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante a Veinte de febrero de 2012

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000049/2005 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Efrain, con D.N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001, CP. 03014, nacido en ALICANTE, el NUM002 /80, hijo de JOSE JUAN y de MARIA LUISA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CARLOS

M. ROGER BELLI, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ANTONIO J. GASCON CASTILLO ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20-2-12 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en

la causa instruida con el número 000049/2005 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de los artículos del Código Penal, del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 3 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por ese tiempo y multa del triple del valor de la sustancia intervenida.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 4 horas del día 16 de septiembre de 2001, se encontraba Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las proximidades de la discoteca "Éxodo", de Novelda, en el interior de un turismo, con un amigo, acercándose miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que encontró 22 comprimidos de MDMA (éxtasis) y una bolsita con 107 miligramos de anfetamina.

No ha quedado indubitadamente acreditado que Efrain tuviera las sustancias para venderlas o regalarlas a terceros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados carecen de la relevancia punitiva que le atribuye el

Ministerio Fiscal, por la dificultad técnico-jurídica de subsunción en el artículo 368 del Código penal como constitutivas del delito de tráfico de drogas, a la vista de que no se detectó ningún acto de tráfico a terceros, por parte de la fuerza interviniente, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial que niega antijuricidad a los supuestos denominados de "consumo compartido".

Y esa es la hipótesis que se plantea a la consideración del Tribunal, si el relato fáctico declarado probado contiene los presupuestos que la Jurisprudencia viene exigiendo para justificar la conducta aparentemente ilícita y eliminar la antijuricidad de los hechos que por la cantidad de la sustancia ocupada a los acusados pudo producir en la fuerza pública la fundada sospecha de dedicarla a la venta a terceros en una primera impresión.

Es doctrina consolidada la que considera impune determinados supuestos de consumo compartido, en función de que el bien colectivo de la salud pública no padece cuando el riesgo o peligro para la salud de terceros no concurre, como sucede en los casos...

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