SAP Alicante 58/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2012:1340
Número de Recurso17/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución58/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003827

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000017/2011- - Dimana del Sumario Nº 000002/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 58/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as:

  2. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

    DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

    =============================

    En Alicante, a Uno de febrero de 2012.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 2/2011 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, por delito de Homicidio y sus formas, contra Belarmino, con D.N.I. NUM000, vecino de ELCHE, CALLE000 Nº NUM001, NUM002, nacido en VENEZUELA, el NUM003 /62, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ANA CARMEN PALAZON BALBOA, y defendido/ s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE VICENTE SANCHEZ SANCHEZ ; en libertad en Prisión por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª el Iltmo Sr. D. JOSÉ A. ROMERO, y como acusación particular, Apolonia, representado/s por el/la Procurador/ a BELINDA DEL HOYO GOMEZ y asistido/s por el/la letrado/a GINES COVES SEMPERE, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24/1/2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2011 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62, todos ellos del C.P .

  2. Un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1 5ª (uso de armas) en relación con los artículos 16. 1 y 62, todos ellos del Código Penal ., con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del C.P, actuando como circunstancia agravante., solicitando las siguientes penas:

Por el delito A) 9 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de 19 años y 11 meses, prohibición de comunicación con Apolonia por cualquier medio, ya sea directo indirecto, por 19 años y 11 meses. Costas.

Por el delito B) 11 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de 21 años y 11 meses, prohibición de comunicación con Apolonia por cualquier medio, ya sea directo indirecto, por 21 años y 11 meses. Costas.

Con respecto a la Responsabilidad Civil, el procesado deberá indemnizar a Apolonia por las lesiones causadas en la cantidad de 7.000 euros, por las secuelas ocasionadas en 65.000 euros y por los daños morales ocasionados en la cantidad de 6.000 euros, cantidades que abonará con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .

TERCERO

La acusación particular en su escrito coincide con el del Ministerio Publico.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos aceptando la calificación delictiva de las acusaciones pero interesando la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y la de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, admitiendo la agravante de parentesco del art 23 solicitando respectivamente las penas de 3 años de prisión por el delito de homicidio y un año y 8 meses de Prisión por el de agresión sexual, ambos en tentativa,. Solicitando la sustitución conforme al articulo 89. 1 y 2 del C.P por la expulsión del territorio español, con prohibición de regreso en el plazo de 10 años.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Belarmino, con pasaporte venezolano nº NUM000, nacional de Venezuela, sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, es la ex pareja sentimental de Apolonia, nacida el NUM004 de 1961, habiendo convivido junto a ésta. Apolonia tenía su domicilio en el municipio de Santa Pola en el momento de producirse los hechos, trabajando en dicho municipio como camarera.

El día 31/12/2010 el procesado celebró la cena de Nochevieja junto a Apolonia, Noelia, la cual es hija de Apolonia, Carmelo, el cual es el esposo de Noelia, los dos hijos menores de edad de este matrimonio, otra hija de Apolonia llamada Zulima y Eutimio, el cual es el ex marido de Apolonia . Dicha cena de Nochevieja se celebró en el domicilio donde convivían todos los sujetos anteriores excepto Eutimio, domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM005, NUM006 - NUM005 del municipio de Santa Pola. Tras la cena de Nochevieja, sobre las 00:30 horas del día 1/1/2011, los sujetos anteriores se retiraron a sus dormitorios a descansar, con la excepción de Eutimio que abandonó dicho domicilio dado que no residía en el mismo y Zulima que salió de fiesta con sus amigas. El procesado y Apolonia se fueron a su dormitorio. Una vez en el dormitorio el procesado le propuso a Apolonia tener relaciones sexuales, a lo que esta se negó alegando que tenía que madrugar a la mañana siguiente. poco después el procesado abandonó el dormitorio, regresando unos minutos más tarde completamente desnudo y portando un cuchillo de cocina de grandes dimensiones de unos 20 centímetros de hoja. Al entrar en el dormitorio el procesado cerró la puerta desde dentro con pestillo al objeto de evitar que los otros habitantes de la casa pudieran auxiliar a Apolonia . Una vez en el interior del dormitorio, el procesado, guiado por un ánimo libidinoso, se sentó en el borde de la cama donde yacía Apolonia, cogió a ésta por el hombro izquierdo y la empujó colocándola en posición de decúbito supino. Acto seguido le cogió el cuello con la mano izquierda y le dijo "ahora te violo". Mientras tanto el procesado portaba el cuchillo en su mano derecha. Al intentar Apolonia zafarse del procesado éste le propinó un corte en el lateral de la mano izquierda. Después le dijo el procesado "voy a matarte" y "antes de matarte quiero hacer el amor contigo". a continuación, el procesado, con la intención de penetrar vaginalmente a Apolonia, exigió a ésta que se desnudara mientras le esgrimía el cuchillo, comenzando la misma a desabrocharse el pijama ante el temor que le infundía su pareja. Mientras se desnudaba la suplicaba diciéndole:"no hagas esto, por tus hijos", respondiéndole el procesado que le daba igual porque sus hijos no querían saber nada de él. al volver ella a suplicarle el procesado le dijo "si vas a gritar te voy a matar en seguida". Mientras Apolonia se quitaba la ropa el procesado le pasaba el cuchillo por el pijama, haciéndole un corte pequeño en el pecho en una de las pasadas. Con la finalidad de evitar que los otros habitantes de la casa pudieran escuchar los gritos de Apolonia y en consecuencia auxiliar a ésta. el procesado encendió el televisor que había en el cuarto y lo puso con el volumen elevado. Al intentar ella levantarse el procesado la empujó contra la cama y le dijo". ahora haremos el amor a mi manera y luego te mato". Al caer sobre la cama Apolonia se giró rápidamente, salió por el otro lado de la cama, se levantó y cogió una silla metálica para protegerse del procesado, colocando la misma a la altura de su pecho y con las patas giradas hacia éste. El procesado, enojado por no ver satisfechos sus apetitos sexuales ante la resistencia que le ofrecía su pareja, se acercó a ésta, cogió la silla con su mano izquierda mientras con la mano derecha portaba el cuchillo, tiró de la silla consiguiendo que ella soltara la silla de su mano izquierda dejando desprotegido su lado izquierdo, momento que aprovechó el procesado para, con evidente intención de matar a su pareja, asestar a ésta un total de seis puñaladas con el cuchillo en abdomen, tórax, brazo y antebrazo. Una de las cuchilladas penetró hasta el pulmón izquierdo, no alcanzando mayor profundidad al agarrar Apolonia el cuchillo por la hoja con su mano izquierda para salvar su vida, agarre que prácticamente le seccionó el dedo índice de dicha mano. A continuación el procesado, con la intención de acabar con su propia vida, se propinó a sí mismo tres cuchilladas en el pecho, momento que aprovechó Apolonia para huir de la habitación y dirigirse al dormitorio de su hija Noelia, contándole a ésta lo sucedido. Acto seguido Noelia llamó al número de urgencias 112, dirigiéndose al domicilio tanto efectivos policiales como servicios sanitarios de urgencia. Las cuchilladas que sufrió Apolonia le causaron lesiones de especial gravedad por heridas penetrantes en hemotórax izquierdo con hemoneumotórax y atelectasia compresiva, a nivel abdominal, brazo izquierdo y mano izquierda con sección tendinosa y nerviosa correspondiente a segundo y tercer dedo, lesiones que le hubieran causado la muerte sin la inmediata intervención quirúrgica a que fue sometida. Dichas lesiones tardaron en sanar 110 días, todos ellos impeditivos para que la víctima pudiera realizar sus tareas habituales, diez de los cuales fueron con hospitalización quedando secuelas...

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