AAP Barcelona 107/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2012
Fecha13 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 669/2011-4ª

A U T O Nº. 107/2012

Ilmos./as. Sres./as.:

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a trece de junio de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CERDANYOLA DEL VALLÈS los autos de ejecución de títulos judiciales nº 247/2011 seguidos a instancias de COMUNIDAD PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS contra Silvio Y Trinidad

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Cerdanyola del Vallès en autos de Ejecución de títulos judiciales 247/2011 promovidos por COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÈScontra Silvio y Trinidad se dictó auto con fecha 26 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo acordar y acuerdo inadmitir a trámite la demanda de ejecución instada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS contra D. Silvio Y DOÑA Trinidad ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la ejecutante Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000, de Cerdanyola del Vallès el auto de primera instancia que denegó la admisión a trámite de la demanda de ejecución de la Sentencia de 13 de noviembre de 2007, dictada en el juicio ordinario nº 8/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès, confirmada en apelación por la Sentencia de 24 de febrero de 2009, dictada en el rollo nº 392/08 de esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fundamento en el cumplimiento de la sentencia por D. Silvio y Dña. Trinidad .

Centrado así el único objeto de la apelación, es lo cierto que el artículo 552.1, en relación con el artículo 551.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente permiten al tribunal denegar el despacho de la ejecución si entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo adolece de alguna irregularidad formal, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título.

En este sentido, es doctrina constitucional reiterada ( SSTC 69/1984, 6/1986, 100/1986, 55/1987, 57/1988, 124/1988, 42/1992, 145/1998, y 115/1999 ), que el derecho de acceso a la actividad jurisdiccional y a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, al tratarse de un derecho prestacional de configuración legal, su ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador, razón por la cual también se satisface el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se obtiene una resolución que deja imprejuzgada la acción o la pretensión ejercitada en el proceso, si está fundada en la falta de algún requisito o presupuesto procesal legalmente establecido...

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