AAP Las Palmas 177/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:2233A
Número de Recurso668/2008
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 668/2008

- 5 -AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 668/2008

Asunto: Ejecución número 904/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de julio del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, procedentes de los autos de Ejecución Judicial número 904/2008, promovidos por al entidad Sociedad de Avales de Canarias S.G.R., frente a la entidad Fueraborda S. L. y otros, en los que se ha dictado resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel absteniéndose del conocimiento de dichas actuaciones, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ildefonso Quesada Padrón.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel se ha dictado resolución el 5 del pasado mes de junio en la que se abstenía del conocimiento de los referidos autos por entender que concurría la causa prevista en el art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que en el despacho del Letrado D. Ignacio Arribas Esplá, que defiende a una de las partes, colabora su esposa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Respecto a la imparcialidad del juzgador, como garantía de la efectiva tutela judicial que se consagra en el artículo 24 de la Constitución Española, se ha señalado por el T. C. en sentencia del 27.9.1999 lo siguiente : «Por eso en la STC 299/1994, tuvimos oportunidad de recordar que el derecho al Juez imparcial es "... un derecho que, como se desprende de una reiterada doctrina de este Tribunal, siguiendo la sentada en el T.E.D.H. (Sentencias de 26 de octubre de 1984, caso De Cubber, y de 1 de octubre de 1982, caso Parsec), constituye sin duda una fundamental garantía en la Administración de Justicia propia de un Estado de Derecho (art. 1.1 C.E .), de ahí que deba considerarse inherente a los derechos fundamentales al Juez legal y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E .) (SSTC 47/1982, 261/1984, 44/1985, 148/1987, 145/1988, 106/1989, 138/1991 ó 282/1993, entre otras)", desde el momento en que la nota de imparcialidad forma parte de la idea de Juez en la tradición constitucional. Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados. A protegerlas se dirigen, sin duda, las exigencias de imparcialidad. La sujeción estricta a la ley garantiza la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, es decir, el resultado del enjuiciamiento. ... Todo ello supone, en palabras de la STC 142/1997 (fundamento jurídico 2º ), "que esa su libertad de criterio en que estriba la independencia (no) sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, es decir, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho". Dicho de otra forma, lo que reclama el principio de legalidad en el ámbito sancionador es la aplicación rigurosa de la ley penal, por ello la Constitución lo enuncia en su Título Preliminar (art. 9.3 ), lo configura como contenido de un derecho fundamental de las personas (art. 25.1 ) y lo recuerda como límite en la definición del estatuto y de la competencia esenciales de los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial (art. 117.1 ) - SSTC 137/1997 y 151/1997 -.

La separación y alejamiento de las partes en litigio y sus intereses permite al Juez "situarse por encima de las partes acusadoras e imputadas, para decidir justamente la controversia determinada por sus pretensiones en relación con la culpabilidad o inocencia" (SSTC 54/1985, fundamento jurídico 6º, y...

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