AAP Las Palmas 600/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2008:1532A
Número de Recurso723/2006
Número de Resolución600/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Telde, y mediante auto de fecha 17 de agosto de 2006, se acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2006, por la representación procesal de la parte denunciante D. Pablo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006 .

TERCERO

Evacuados los traslados oportunos se remitieron los autos turnando en reparto a esta Sección, y previa deliberación y votación quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe desestimarse el recurso de apelación, si bien por razones distintas, en parte, a las efectuadas en el auto impugnado. En tal sentido, completamente de acuerdo esta Sala con la argumentación de la Juez instructora en relación a que no cabe considerar, a priori, que los hechos denunciados revistan los caracteres propios del delito de daños, en cuanto efectivamente, subyaciendo en el fondo la ocupación de una parcela por parte de una entidad pública, en este caso el ayuntamiento de Telde, para ampliación de una carretera, no cabe sostener la concurrencia del animus damnandi. Como tampoco cabe mantener que los hechos denunciados constituyan el delito de usurpación previsto en el art. 245 del CP, también mencionado por el recurrente, ante la evidente ausencia de violencia e intimidación; como tampoco ningún delito de robo ante la inexistencia del ánimo de lucro en la realización de las obras, aún con retirada de áridos, subsiguiente a la ocupación parcelaria.

Sin embargo, no cabe desconocer que en el amplio espectro de protección que para la propiedad inmobiliaria dispensa nuestro Código Penal, concurre una figura concreta que tipifica y sanciona la ocupación inmobiliaria efectuada por la autoridad, pretendidamente mediante la expropiación, "fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales", en el art. 541 del CP, que aún no mencionado por el apelante ni por la Juez a quo, debe ser objeto de análisis al tratarse de un delito público al que más propiamente pudieren ajustarse los hechos denunciados. Aun cuando concurra una finalidad expropiatoria en la actuación de la administración, no por ello cabe excluir sin más la apreciación de esta figura delictiva, que justamente contempla esta finalidad en el origen de su descripción, de modo que aunque la finalidad de la Administración sea justamente esa, lo esencial para descartar la tipicidad deben ser las demás cuestiones que se contienen en el tipo penal. Desde esta perspectiva, como nos recuerda la STS 1.020/2003, de 12 de julio, los elementos constitutivos del delito de expropiación ilegal, recogidos en el artículo 196 del Código Penal derogado y reproducido, de manera sustancialmente igual, en el artículo 541 del Código vigente (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 ), exige los siguientes requisitos:

  1. La condición de autoridad o funcionario público de la persona que acuerda la expropiación.

  2. La actividad expropiatoria, abarca toda clase de bienes pertenecientes a titulares distintos de las entidades, públicas o privadas, que pretenden poner en marcha el procedimiento expropiatorio.

  3. Que la expropiación no sólamente incumpla los requisitos legales, sino que carezca de causa alguna justificada de utilidad pública o interés social, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución (RCL 1978\2836 ).

  4. Ausencia de formalidades legales.

  5. Que la autoridad o funcionario conozca la ilegalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR