AAP Las Palmas 332/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2008:1215A
Número de Recurso353/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución332/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

Don Salvador Alba Mesa

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de junio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, y mediante auto de fecha 24 de enero de 2006, se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 31 de enero de 2006, por la representación procesal del la parte querellante, Dña. Raquel y D. Juan Manuel, se interpuso recurso de reforma que, impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado D. Esteban, fue desestimado por auto de fecha 20 de febrero de 2006 .

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación, evacuados los traslados oportunos, se remitieron los autos a esta Sección, y previa deliberación y votación quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el auto de sobreseimiento provisional la representación del querellante, por entender que sí hay indicios suficientes de responsabilidad criminal en la actuación del querellado, constitutiva de delitos contra los derechos de los trabajadores tipificados en los arts. 311, 312 y 316 del CP .

Debe estimarse el recurso. En efecto, cuanto menos constan en las actuaciones determinados elementos que justifican la continuación del procedimiento a fin de aclarar con suficiencia la entidad delictiva de unos hechos que provisoriamente pueden revestir caracteres de alguna de las infracciones penales denunciadas.

En tal sentido, si bien resulta alto discutible que los hechos objeto de instrucción puedan ser constitutivos del delito previsto en el art. 311.1º, sí en cambio que no se han agotado las posibilidades de investigación en relación a los otros delitos que apunta la parte querellante.

Así, y en relación al delito del art. 312 del CP, el querellado admite en su declaración que no contrató a Carlos María porque carecía de papeles (folio 115), siendo así que consta a folio 257 la declaración de éste en el sentido de que estuvo trabajando para el imputado al menos desde diciembre de 2003 a mayo de 2004, sin contrato de trabajo formalmente suscrito ni alta en la seguridad social. Al margen de que se trata de una afirmación contradicha por el querellado, no por ello cabe desmerecer, en esta fase procesal, tales afirmaciones, en cuanto vienen corroboradas por otros elementos que justifican, al menos a los efectos del juicio provisorio que impone el art. 779.1.4ª de al LECRIM, la continuación del procedimiento. Ha de tenerse en cuenta que se trata de afirmaciones efectuadas por quién, en principio, no ostenta interés en el procedimiento, ya que no se inició a su instancia, y su presencia prestando servicios para el querellado con seis meses de antigüedad, viene corroborada por las afirmaciones de los querellantes y por una testigo aparentemente imparcial, folio 205.

Si a ello le añadimos que el imputado solo admite que los querellantes llevaran trabajando para él unos quince días antes del accidente laboral acontecido el 6 de mayo de 2004, cuando en el juicio laboral les admite una antigüedad desde el 10 de diciembre de 2003 (aunque se consigna por evidente error material 2004), folio 147, coincidente con la fecha que se afirma en la querella, parece desprenderse de todo ello, que el querellado empleó sin cobertura legal ni de seguridad social alguna durante un periodo más allá del razonable, a un súbdito extranjero que carecía de permiso de trabajo, sin cumplir con el procedimiento legalmente exigible para dicha contratación, ni siquiera en lo relativo al periodo de prueba.

Debe recordarse, que nos encontramos con lo que doctrinalmente se viene considerando como normas penales en blanco, en que la integración de la conducta típica viene dada, a la vista de su propia descripción, por lo que establezcan otras normas jurídicas de carácter extrapenal, como así acontece con el delito previsto en el art. 312, que sanciona a "quiénes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual." En este contexto, debe significarse que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero 2000, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, distingue entre el permiso de residencia (arts. 31 y ss) y el permiso de trabajo propiamente dicho (arts. 36 y ss), que aparece desligado de aquél, en cuanto para obtener la residencia no se hace preciso dedicarse a actividades lucrativas.

Con todo, para que pueda contratarse a un trabajador extranjero, el empresario deberá solicitar el correspondiente permiso de trabajo, tal como exige el art. 36.3 de la citada LO, cuya obligación parece no desconocer el querellado en cuanto expresamente mantuvo en su declaración que no contrató a Carlos María porque carecía de papeles.

Aunque la contratación de trabajadores extranjeros que carezcan de permiso de trabajo exige, para ir más allá de la infracción administrativa (art. 54.1 .d) y entrar en la órbita penal, un plus de reprochabilidad (SSTS 221/2005, de 24 de febrero ) que ha marcado el propio legislador penalista en el art. 312.2, al hacer referencia a "condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.", debe significarse que ni se ha indagado sobre las circunstancias concretas en las que los querellantes y el indicado testigo prestaban sus servicios para el querellado (salario en relación con el usual en el sector, horario de trabajo, régimen...

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