AAP Cuenca 9/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2008:76A |
Número de Recurso | 49/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00009/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Recurso Autos Civiles nº 49/2007
Juicio Verbal Desahucio nº 230/2007
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de CUENCA.
A U T O NUM. 9/2008
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. Leopoldo Puente Segura
SRA. OREA ALBARES
En la ciudad de Cuenca, a doce de febrero del año dos mil ocho.
I
Con fecha veintiséis de junio del pasado año, se dictó auto por el Juzgado de instancia, entre cuya parte dispositiva se acordaba: "Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Doña Yolanda Segovia Rubio, en nombre y representación de Simón, frente a Desarrollo Turístico Conquense, S.L., sobre la finca descrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que en este lugar se da por reproducida.
Se imponen las costas causadas a la parte demandada.
Se declara finalizado el juicio.
Entréguese la cantidad consignada a la parte actora".
IIIIIIII
Por la representación procesal de la parte demandada, se preparó y después interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, recurso que fue admitido por providencia de fecha veintisiete de septiembre del pasado año, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudieran oponerse a él o, en su caso, impugnar la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Con fecha quince de octubre del pasado año, Doña Yolanda Segovia Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Don Simón presentó escrito oponiéndose al recurso mantenido de contrario, interesando la íntegra desestimación del mismo.
III
Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha catorce de noviembre del pasado año, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura, habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el siguiente día doce de febrero del presente año.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.
I
Se alza la parte apelante contra la resolución recurrida, únicamente por lo que concierne a la imposición de costas que en la misma se efectúa a la parte demandada tras haberse hecho uso por ésta de las facultades que le otorga el artículo 22. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Razona el apelante que, en realidad, nos encontramos ante un supuesto análogo o muy semejante a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones que constituían su objeto, regulado en los tres primeros números del artículo 22 de la mencionada ley y que, en...
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