AAP Castellón 512/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2008:508A |
Número de Recurso | 360/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 512/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 360 del año 2.008.
Procedimiento Abreviado Núm. 40 del año 2.007.
Juzgado de Instrucción de Núm. 4 de Castellón.
AUTO Nº 512-A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
En la ciudad de Castellón, a Veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 360 del año 2.008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 30 de abril de 2.008 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 40 del año 2.007 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el imputado Eduardo, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y defendido por el Abogado Don Alfredo García-Petit Barrachina, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia con fecha 30 de abril de 2.008 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Eduardo contra la providencia de 12 de marzo de 2008, manteniendo la misma en su integridad así como todas las actuaciones practicadas hasta el momento."
Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del imputado Eduardo interpuso recurso de apelación, que se admitió en un solo efecto, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.
Recibidas el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de septiembre de 2.008, a las 10 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
Recurre el imputado Eduardo la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba no haber lugar a decretar la nulidad de actuaciones solicitada por el imputado por no haberse producido indefensión alguna. Funda su denuncia el recurrente en que se encuentra en la causa debidamente representado por procurador y defendido por abogado y no obstante ello, en ningún momento se ha practicado, ni siquiera intentado, ni en dichos profesionales ni en el propio imputado, la notificación del auto de incoación de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral, por lo que en base a los artículos 238.3 y 240.1 LOPJ debe incoarse incidente de nulidad de actuaciones, ya que ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho de defensa pues la falta de notificación en debida forma de las actuaciones practicadas merma su posibilidad de contradicción e infringe de una forma evidente el principio de igualdad de armas que debe regir en todo procedimiento judicial, privándole de la posibilidad de solicitar el...
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