AAP Cádiz 121/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | BLAS RAFAEL LOPE VEGA |
ECLI | ES:APCA:2008:1124A |
Número de Recurso | 203/2008 |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera
N.I.G. 1101237C20088000237
Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 203/2008
Asunto: 878/2008
Autos de: JUICIO MONITORIO (N) 19/2008
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
Negociado:C
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIAS " DIRECCION000 "
Procurador: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ
Abogado: FERNANDO CAMISÓN FERNÁNDEZ
Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Apelación civil número 203/2008-C
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arcos de la Frontera. Juicio monitorio 19/2008
del citado Juzgado.
A U T O Nº 121/2008
En Jerez de la Frontera a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 11 de febrero de 2008 en procedimiento monitorio. El recurso fue formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, (de Villamartín), representada por la procuradora señora Fontádez Muñoz y asistida por el letrado don Fernando L.Camisón.
Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
El auto recurrido, dictado el 11 de febrero de 2008, contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a admitir a trámite la demanda en el procedimiento monitorio presentada por la procuradora doña María Dolores Armario Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra don Pablo, don Alfredo, don Rosendo, don Benedicto, don Simón, don Felix, don Luis Manuel, don Gustavo, don Juan María, don Jesús, don Marco Antonio en reclamación de 159´50 euros, don Alfonso, don Alonso y don Alexander ." Esa resolución ha sido recurrida en apelación por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 que ha solicitado que se revoque el auto recurrido y que se acuerde la admisión a trámite de la demanda de juicio monitorio.
Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se incoó el correspondiente procedimiento y se turnó la ponencia. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y deliberación, tras la cual el Magistrado ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.
La Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Villamartín, formuló petición inicial de proceso monitorio contra catorce copropietarios en reclamación de diversas cantidades correspondientes a recibos de gastos comunes que los copropietarios habrían dejado de satisfacer. A esa petición acompañaba la Comunidad una copia de la junta general celebrada el 27 de Octubre de 2006 en la que consta un acuerdo para proceder judicialmente contra los morosos y certificados individuales relativos a cada uno de los comuneros indicando el importe de la deuda según acta de la junta extraordinaria de 27 de junio de 2007, de la que también consta copia en la que figura que se acordó la reclamación judicial de las cantidades adeudadas. El 11 de febrero de 2008 se dictó el auto recurrido, en el que no se admitió a trámite la solicitud, argumentando dicho auto que no procedería la acumulación de las reclamaciones existentes contra cada copropietario pues no sería de aplicación el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la certificación del secretario de la comunidad de propietarios no constituiría el título del que derivan las deudas reclamadas, sino un documento que se exige procesalmente para poder incoar el correspondiente procedimiento monitorio. Añade el auto recurrido que aun admitiendo que las deudas comunitarias provienen de la cualidad de los demandados como copropietarios, tales deudas son independientes y no derivan de la misma causa de pedir, a efectos de la acumulación pretendida, siendo distintos los importes reclamados. Invoca el auto recurrido lo resuelto por un Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares el 11 de enero de 2006, pero hay otras resoluciones de Audiencias Provinciales que sostienen la misma tesis del auto recurrido. Pese a ello, nos parece que debemos estimar el recurso de apelación teniendo en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su exposición de motivos indica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba