AAP A Coruña 156/2008, 22 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2008:877A |
Número de Recurso | 269/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00156/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo:RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2008
A U T O Nº 156/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JULIO TASENDE CALVO, Presidente.
D. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A Coruña, a 22 de diciembre de 2008
Que por el Juzgado de Primera Instancia N º1 de Betanzos, en autos de procedimiento ordinario 505/06, con fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: - "Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la representación de Isidro DEBO DECLARAR Y DECLARO el sobreseimiento del presente proceso iniciado a instancia de la representación de Rosendo ".
Notificada dicha resolución a las partes, en tiempo y forma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del demandante, que le fue admitido por providencia de fecha 10 de febrero de 2008. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandado presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Quinta, registrándose bajo el número 269/08 y formándose el correspondiente rollo de apelación civil, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de diciembre de 2008. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S
La resolución recurrida estima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada, considerando que la acción ejercitada se identifica con un acción de recuperación de la posesión de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda; y decreta el sobreseimiento del procedimiento, al amparo del artículo 422 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber sido perturbada la posesión del demandante en el año que se produjo el fallecimiento de su esposa, el 4 de diciembre de 1996, esto es, transcurrido más de un año a la fecha de presentación de la demanda. Frente a ello el demandante mantiene que la acción ejercitada no es la mera tutela sumaria de la posesión, sino de una acción de recuperación de la posesión basada, no en la posesión del demandante en si misma considerada, sino en la copropiedad sobre la vivienda, que habría adquirido con...
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