AAP A Coruña 139/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2008:868A |
Número de Recurso | 406/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00139/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 406 /2008 -MCA U T O num. 139/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 285/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 406/2008, en los que aparece como parte APELANTE: Victor Manuel representado por el procurador D. LAURA CARNERO RODRÍGUEZ, y como APELADO: María Rosa representado por el procurador D. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, sobre "Ejecución Título JudicialSeparación", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 14 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar la oposición formulada por la Procuradora Doña Laura Carnero Rodríguez en nombre y representación de Don Victor Manuel contra la ejecución acordada en estos autos en fecha 15 de marzo de 2007, acordando seguir adelante la ejecución en la forma indicada en dicha resolución, con imposición de las costas al ejecutado."
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 4 de noviembre de 2008, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
En el proceso de ejecución, cuya naturaleza contradictoria arranca de la oposición formulada al amparo de los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutante no tiene que alegar ni probar los hechos constitutivos de la obligación que es objeto de reclamación por esta vía, sino que le basta alegar y probar los que sirven de fundamento al título ejecutivo, presentando los documentos demostrativos de éste y no los que acreditan la deuda o el derecho material (art. 550 LEC ). Es al ejecutado que plantea la oposición al que le corresponde por completo la carga de la alegación y prueba de los hechos que fundan las causas de oposición.
Por otra parte, la oposición del ejecutado no puede basarse en cualquier hecho que impida, extinga o excluya la obligación por la que se despachó ejecución, sino que habrá de fundarse en alguna de las causas taxativamente previstas en la Ley. Puesto que en el presente caso estamos ante una oposición a la ejecución derivada de un título judicial, fundado en los arts. 517 y 776 de la LEC, contra cuyo auto resolutorio formula recurso el ejecutado, la misma sólo puede basarse en alguna de las causas de fondo taxativamente previstas en el art. 556 de la LEC . Las únicas...
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