AAP A Coruña 178/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:772A
Número de Recurso46/2007
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00178/2008

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000046 /2007

AUTO NUM. 178/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a doce de Diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el incidente de impugnación de costas por indebidas y excesivas nº 46/07 de esta Sección, dimanantes del rollo de apelación civil número 114/2006 de esta Sección, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El rollo de apelación civil nº 114/06 de esta Sección concluyo por Sentencia nº 205/06 de fecha 26 de mayo de 2006, que hacía imposición de las costas del recurso a la parte impugnante Dª Elena y Íñigo, siendo la parte contraria Dª Consuelo .

SEGUNDO

A instancias de la vencedora en costas, representada por la procuradora DOÑA Julia, se practicó con fecha 26 de junio de 2007 tasación de costas por importe de 144,77 euros, impugnándose la tasación por indebidas y excesivas por la parte obligada al pago, oponiéndose la parte contraria fa la impugnación y emitiéndose informe por el Colegio de Abogados.

TERCERO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 14 de noviembre de 2008, sin que se haya pedido la celebración de vista.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 31 LEC, la intervención de letrado en el procedimiento es preceptiva, salvo en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 150.000 pts. (901,52 €) y la petición inicial de los procedimientos monitorios. En principio no existe discusión entre las partes acerca de la cuantía del procedimiento, que se fijó en 700 €, si bien argumentó la Letrada Sra. María Dolores cuya minuta ha sido impugnada, que el presente procedimiento es un litigio en que se pretendió (y obtuvo) la tutela sumaria de la posesión de un derecho, que se rige de acuerdo con el art. 250.1.4 LEC, por el juicio verbal, con independencia de su cuantía. Con ser ello así, no excluye la regla general prevenida en el precepto que se analiza, pudiendo haberse establecido en el procedimiento una cuantía para el procedimiento superior a la mencionada, pues no hay que confundir la cuantía que puede tener el litigio -que puede tener influencia a la hora de tasar las costas y de determinar el procedimiento a seguir-, con cuál sea el procedimiento que debe seguirse -que puede venir determinado por la naturaleza del asunto, o...

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