AAP A Coruña 72/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2008:53A
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00072/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo: 0000042/2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº550 /0005

AUTO Nº42/08 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En Santiago de Compostela, a diecisiete de Marzo de 2008. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 26 de abril de 2007 que acordaba continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Juan Ramón Y Araceli recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2008.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña ANGEL PANTIN REIGADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula la nulidad del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado -no de apertura de juicio oral como se menciona en los recursos, que tienen un contenido prácticamente idéntico- por razones formales y al respecto los requerimientos que tal resolución ha de cumplir están especificados en el art. 779.1.4ª LECR . y son la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan. Es un acto de imputación que presupone, necesariamente, que la persona frente a la cual se dirige ya tiene la condición de imputado y, en consecuencia, ya conoce los hechos que se le imputan, sobre los cuales ya ha prestado declaración en tal concepto (arts. 775 y el antes referido). El auto recurrido designa las personas respecto de las cuales se abre la fase intermedia y si bien es deficitario en la precisión de los hechos, el propio contenido de los recursos y el testimonio de las actuaciones revelan de forma inequívoca que los hechos objeto de imputación son los mismos que se refirieron en la denuncia, pues no hay otro comportamiento susceptible de ser entendido como constitutivo de otra infracción, y que los apelantes tienen pleno conocimiento de cuáles son, por lo que el defecto formal del auto no causa indefensión material que pueda determinar la nulidad de la resolución, sin perjuicio de que deba subsanarse en este momento procesal la omisión ante el interés que la parte muestra en el respeto a la ortodoxia procesal, inane en todo caso dado que son los escritos de acusación (ya consta presentado el del Ministerio Fiscal) los que delimitarán el objeto del enjuiciamiento y que si la parte considera que incluyen imputaciones sobre las que no fue oída en la fase de instrucción, puede en el trámite de cuestiones previas del juicio oral plantear la hipotética vulneración de su derecho de defensa que con tal introducción extemporánea de hechos justiciables pudiera haberse generado.

SEGUNDO

El auto declara que los hechos pueden constituir una infracción penal de alzamiento de bienes, lo que constituye razón que con arreglo al art. 757 LECR. y al referido 779.1.4ª determina la procedencia de la incoación de procedimiento abreviado. El auto de que se trata en absoluto exige una fundamentación jurídica extensa que desgrane los motivos fácticos o jurídicos por los cuales se estima que el hecho puede constituir indiciariamente una infracción penal, pues su función es la de ordenación del procedimiento con arreglo a una imputación que, se reitera, ya era previa. Si el imputado estima que no hay indicios de criminalidad puede plantearlo solicitando el archivo o recurriendo la decisión, como ha hecho, para que se de respuesta así a la pretensión de tutela dirigida a evitar su sometimiento al enjuiciamiento por delito o, en su caso, a postular la continuación de la fase de investigación.

Existen elementos de índole incriminatoria suficientes para mantener, en la valoración meramente provisional y...

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