AAP A Coruña 231/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2008:462A |
Número de Recurso | 244/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 231/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00231/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000244 /2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001516 /2008
AUTO Nº 231/08
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
En Santiago de Compostela, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 19/6/08, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 8/5/08.
Contra dicho auto se interpuso por el procurador Sr. Martinez Lage, en nombre y representación de Donato, recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 11/9/08.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA.
Con arreglo al auto de 11/4/2008 que acordó la incoación de diligencias previas el objeto de las mismas se ciñe al posible delito de desobediencia cometido al procederse a un enterramiento el día 3/3/2008 incumpliendo el requerimiento que pudiera haberse dictado en ejecución del auto de 5/12/2007 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia . Con tal objeto de la investigación, y constado que es la asociación ahora recurrente la parte demandante en el proceso contencioso-administrativo del que deriva la sentencia que se dicen incumplida y que fue precisamente dicha parte la que al recurrir frente a la decisión del Juzgado dio lugar a la resolución que ordena la adecuada ejecución de la misma, ha de entenderse que aunque el bien jurídico protegido por la infracción de desobediencia no sea ciertamente un interés privado o particular, la acusación particular cabe que sea ejercitada, además por del ofendido titular del bien jurídico lesionado, por quien tenga la condición de perjudicado por la conducta delictiva en virtud de un interés propio directamente afectado por la misma y en el caso, la desobediencia a la resolución judicial afecta directamente a quien es parte en ese proceso judicial y, por ello, tiene interés tutelable en la ejecución de la resolución obtenida en el mismo que se habría vulnerado por la conducta investigada, no faltando ejemplos...
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