AAP A Coruña 231/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2008:462A
Número de Recurso244/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00231/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000244 /2008-DI

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001516 /2008

AUTO Nº 231/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 19/6/08, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 8/5/08.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el procurador Sr. Martinez Lage, en nombre y representación de Donato, recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 11/9/08.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con arreglo al auto de 11/4/2008 que acordó la incoación de diligencias previas el objeto de las mismas se ciñe al posible delito de desobediencia cometido al procederse a un enterramiento el día 3/3/2008 incumpliendo el requerimiento que pudiera haberse dictado en ejecución del auto de 5/12/2007 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia . Con tal objeto de la investigación, y constado que es la asociación ahora recurrente la parte demandante en el proceso contencioso-administrativo del que deriva la sentencia que se dicen incumplida y que fue precisamente dicha parte la que al recurrir frente a la decisión del Juzgado dio lugar a la resolución que ordena la adecuada ejecución de la misma, ha de entenderse que aunque el bien jurídico protegido por la infracción de desobediencia no sea ciertamente un interés privado o particular, la acusación particular cabe que sea ejercitada, además por del ofendido titular del bien jurídico lesionado, por quien tenga la condición de perjudicado por la conducta delictiva en virtud de un interés propio directamente afectado por la misma y en el caso, la desobediencia a la resolución judicial afecta directamente a quien es parte en ese proceso judicial y, por ello, tiene interés tutelable en la ejecución de la resolución obtenida en el mismo que se habría vulnerado por la conducta investigada, no faltando ejemplos...

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