AAP Burgos 307/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:63A
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00307/2008

AUTO Nº 307

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RENDICION CUENTAS TUTORÍA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 91 de 2008, dimanante de Menor Cuantia nº 356/1986, del Juzgado de Instrucción nº 3

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de Noviembre de 2007, siendo parte, como demandantes-apelantes, Dª Leticia, Dª Bárbara, Dª Rosa, Dª Flora, Dª Amparo y Dª Penélope, representadas en este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidas por el Letrado D. Domingo G. Pascual Martín; como demandante-apelada, Dª Raquel, no comparecida en esta instancia; y como demandado-apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Dª Penélope, Dª Leticia, Dª Bárbara, Dª Rosa, Dª Flora y Dª Amparo, contra la providencia de diez de octubre de los presentes, confirmando íntegramente la misma".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la partes, por la representación de Dª Penélope, Dª Leticia, Dª Bárbara, Dª Rosa, Dª Flora y Dª Amparo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24 de Septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Penélope, Dª Leticia, Dª Bárbara, Dª Rosa, Dª Flora y Dª Amparo, todas ellas hermanas del incapaz D. Claudio y de la nombrada tutora del mismo Dª Raquel, por escrito de fecha 28 de septiembre de 2007, solicitaban al Juez de la tutela, se les exhibiera las cuentas anuales que la tutora presenta anualmente, correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, así como ser oídos antes de resolver sobre la cuenta anual de la administración del año 2007.

Desestimada tal pretensión en primera instancia, formulan recurso de apelación, reiterando en esta alzada su pretensión de que el Juzgado, antes de autorizar las cuentas anuales, de vista a los propietarios de los bienes de la forma en que los administra el usufructuario.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

El principio que inspira la institución tutelar, no es otro que procurar la guardia y custodia, no solo de sus personas, sino también de sus bienes. Toda la función tutelar se ejerce en beneficio del tutelado, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Configurada como tutela de autoridad el Juez puede establecer todas las medidas de control y vigilancia, así como exigir informes sobre la situación personal y patrimonial del tutelado, sea menor o incapaz, cuando el beneficio del tutelado así lo exija, art. 233 del Código Civil, facultad de vigilancia de la tutela que el art. 232 del Código Civil concede también al Ministerio Fiscal.

Así el art. 269 del Código Civil enumera las obligaciones que el tutor debe asumir en beneficio del tutelado, bajo control judicial, (art. 216 del Código Civil ), señalando en su párrafo 4º el deber de informar anualmente al Juez sobre la situación del tutelado, y de rendir cuentas de su administración, debiendo distinguirse esta rendición anual de cuentas de la cuenta general que el tutor debe prestar al cesar el cargo (art. 279 Código Civil ).

El art.269 Código Civil es claro respecto a quien ha de rendir cuentas, anualmente, el tutor, a la Autoridad Judicial.

No prevé la ley que para la aprobación de la rendición anual de la Administración de la tutela que presenta el tutor se haya de oir a persona alguna. Ello es consecuencia del principio que inspira y justifica la institución tutelar, que no es otro que el de la protección del tutelado y de sus bienes.

El Tutor esta obligado a administrar los bienes del tutelado con la diligencia de un buen padre de familia (art. 279 Código Civil ), y con la rendición anual de cuentas se busca controlar y...

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