AAP Vizcaya 491/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2008:704A
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución491/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 230/08-6ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 1744/07

Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)

Atestado nº: PM BASAURI NUM000

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

Apelado: Juan Francisco

Abogado: HUGO SANCHEZ ECHEVARRIA

Procurador:

AUTO Nº 491/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO,a 2 de junio de 2008 HECHOS

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se interpuso Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación al auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en fecha 20 de Noviembre de 2007, en las Diligencias Previas nº 1744/07.

SEGUNDO

Desestimado el de reforma y admitido a trámite el de apelación por Auto de fecha 10 de Marzo de 2008, recibidos los Autos por la Audiencia Provincial, repartido y designado Magistrado Ponente, se somete a votacíón y fallo.

Ha si Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre ante esta Audiencia Provincial el auto de fecha 20 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en virtud del cual se acordó el sobreseimiento libre de la causa, alegando por el Ministerio Fiscal, dejando al margen consideraciones, por muchos compartidas, sobre la idoneidad de la vía penal para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual cuando el ataque al mismo se produce a través de la venta a pequeña escala de copias ilegales, lo cierto es que, si tal actividad reúne los requisitos objetivos y subjetivos que constituyen el tipo previsto en la Ley, deben ser perseguidos penalmente, tramitándose las correspondientes diligencias a fin de determinar los elementos del delito y los responsables del mismo.

SEGUNDO

Considerando que sobre las 20:05 horas del día 7 de Junio de 2007 al imputado, le fue intervenido por Agentes de la Policía Municipal de Basauri, 129 CDs de obras musicales y 73 DVDs de obras videográficas, falsificadas, es decir no legítimos.

Ante las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, lo primero que debemos señalar es que ninguna duda tenemos de que el contenido de los discos responde a lo anunciado en el exterior de los propios discos pues esto es lo que sucede habitualmente en el conocido sector del "top manta", que no tendría el éxito del que goza si el consumidor que lo adquiere se viera defraudado, defraudación que en el caso puede descartarse no pareciendo absurdo, ilógico ni irracional señalar que si la finalidad perseguida con los discos hubiera sido la de engañar a los consumidores haciéndoles creer falsamente que los discos contenían las grabaciones de audio que se anunciaba en su exterior, en tal caso, los autores no se habrían tomado la molestia de grabar real y efectivamente el disco pericialmente analizado con sus catorce pistas de audio en estéreo.

De ello colegimos, a falta de una prueba que evidencie lo contrario, que los discos reproducían las canciones anunciadas en su carátulas pues ya hemos anticipado que esto es lo que sucede normente con esta clase de productos, esto es lo que responde a la racionalidad económica de esta actividad delictiva y, en el caso, además, por lo anteriormete razonado, puede descartarse la hipótesis de que pensara engañarse al consumidor entregándole un disco sin el contenido anunciado en la carátula del mismo disco, psoibilidad que, por otra parte, no cosnta que se hubiera alegado ante el Juzgado, lo que habria podido dar a la audición de todos o muchos de los discos. Entiende la Sala que este, digamos el probatorio, no es el problema, sino el de la propia calificación jurídica que la conducta...

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