AAP Vizcaya 453/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO |
ECLI | ES:APBI:2008:544A |
Número de Recurso | 258/2008 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 453/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape. prev. 258/08-2ª
Proc.Origen: Diligenc.previas 216/07
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Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)
Atestado nº: ERTZ. DURANGO NUM000
Apelante: Casimiro
Abogado: MANUEL ANGEL PEÑA ACHURRA
AUTO Nº 453/08
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDÍA
MAGISTRADO Dña. PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
MAGISTRADO Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA
En BILBAO, a diez de julio de dos mil ocho. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango se dictó auto con fecha tres de noviembre de dos mil siete en el procedimiento diligencias previas 216/2007 en el que se acordaba continuar el procedimiento por los trámites ordenados en el capítulo cuarto del Título II del Libro IV de Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Casimiro por un presunto delito continuado de abusos sexuales.
Notificada la anterior resolución por la defensa del imputado Casimiro se interpuso recurso de reforma solicitando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Desestimada la reforma por auto de diecinueve de noviembre de dos mil siete, se presentó recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya, señalándose fecha para la votación y fallo.
Expresa el parecer de la sala como ponente la Ilma. Magistrado doña PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO,
Se solicita por el recurrente, la revocación del Auto del instructor que acuerda en las Diligencias previas de referencia seguir la tramitación de las mismas conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECri, al considerar que no existen indicios de la comisión del delito continuado de abusos sexuales por considerar no existen indicios del delito e interesando el sobreseimiento libre de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.
Tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2000, para procesar son bastantes los indicios racionales de criminalidad que nacen de actos de investigación, mientras que los hechos probados que nacen de actos de prueba están para fundamentar la sentencia, sin que sea dable una extrapolación. En el apartado primero del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se delimitan las diligencias que deben practicarse por ser necesarias para poder determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas participantes (respecto de los que se predica un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria que se consolidará -o no- según se dirija acusación por las partes acusadoras), y el órgano competente para la celebración del juicio oral. En el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado...
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