AAP Vizcaya, 8 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:228A
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCUENTA ABOGADO LEC 2000
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-03/006681

Cuenta abogad.L2 7/07

O.Judicial Origen:

Autos de

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Recurrente: Alonso

Procurador/a:

Recurrido: SERVICIOS COMERCIALES MARITIMOS S A SERCOMAR

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIORZ

MAGISTRADO Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a 8 de enero de 2008

El anterior informe remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, únase al expediente de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado DON Alonso se ha reclamado de su defendido "SERVICIOS COMERCIALES MARITIMOS S.A." (SERCOMAR), los honorarios devengados en la apelación AAU 578/04, por importe de 7.011,66 euros.

SEGUNDO

Requerida la parte para pagar los honorarios, dentro del plazo de DIEZ DÍAS ha formulado impugnación por estimar excesivos los honorarios reclamados.

TERCERO

De dicha impugnación se ha dado traslado al Abogado reclamante por plazo de CINCO DÍAS, dentro del cual ha presentado escrito oponiéndose a la reducción de honorarios interesada.

CUARTO

Se ha interesado informe del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, el cual ha informado que "la minuta girada por el Letrado DON Alonso, por importe de 6.492,24 euros, IVA y Retención no incluidos, es correcta y se ajusta, a la baja, a las Normas de Honorarios Profesionaels del Consejo Vasco de la Abogacía."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por el Abogado D. Alonso expediente de minuta jurada frente a Servicios Comerciales Marítimos S.A. (Sercomar), en que se reclama la cantidad de 7.011,66 euros, en concepto de honorarios devengados como consecuencia de su actuación profesional como apelante en el rollo de apelación nº 578/04, interpuesto contra el Auto de 7-1-04 dictado en la Pieza de Medidas Cautelares, que confirma la medidas cautelares acordadas "inaudita parte", se ha formulado oposición por Sercomar S.A., por considerar excesivos los honorarios minutados al estimar improcedente la base o cuantía del proceso principal por importe de 600.000 euros sobre la que tales honorarios han sido calculados.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional en sus sentencias de 27 de enero y 10 de febrero de 1997 ha manifestado que si el poderdante formula oposición, en el proceso establecido en el art. 35 de la LECn

., el Juez ha de proceder a una cognición sumaria de los motivos alegados, los cuales por otra parte no permiten articular una oposición global, genérica e indiscriminada, sino contraerse a los requisitos constitutivos de la pretensión: título ("cuenta detallada y justificada" de las cantidades reclamadas, id est, partida por partida (detallada) y su reflejo en las actuaciones (justificada); y otros semejantes como serían, el pago o la prescripción del art. 1967, 1. C.C . -computado, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 15 de marzo...

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