AAP Vizcaya, 8 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2008:228A |
Número de Recurso | 7/2007 |
Procedimiento | CUENTA ABOGADO LEC 2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-03/006681
Cuenta abogad.L2 7/07
O.Judicial Origen:
Autos de
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Recurrente: Alonso
Procurador/a:
Recurrido: SERVICIOS COMERCIALES MARITIMOS S A SERCOMAR
Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIORZ
MAGISTRADO Dña. REYES CASTRESANA GARCIA
En BILBAO, a 8 de enero de 2008
El anterior informe remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, únase al expediente de su razón.
Por el Abogado DON Alonso se ha reclamado de su defendido "SERVICIOS COMERCIALES MARITIMOS S.A." (SERCOMAR), los honorarios devengados en la apelación AAU 578/04, por importe de 7.011,66 euros.
Requerida la parte para pagar los honorarios, dentro del plazo de DIEZ DÍAS ha formulado impugnación por estimar excesivos los honorarios reclamados.
De dicha impugnación se ha dado traslado al Abogado reclamante por plazo de CINCO DÍAS, dentro del cual ha presentado escrito oponiéndose a la reducción de honorarios interesada.
Se ha interesado informe del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, el cual ha informado que "la minuta girada por el Letrado DON Alonso, por importe de 6.492,24 euros, IVA y Retención no incluidos, es correcta y se ajusta, a la baja, a las Normas de Honorarios Profesionaels del Consejo Vasco de la Abogacía."
Promovido por el Abogado D. Alonso expediente de minuta jurada frente a Servicios Comerciales Marítimos S.A. (Sercomar), en que se reclama la cantidad de 7.011,66 euros, en concepto de honorarios devengados como consecuencia de su actuación profesional como apelante en el rollo de apelación nº 578/04, interpuesto contra el Auto de 7-1-04 dictado en la Pieza de Medidas Cautelares, que confirma la medidas cautelares acordadas "inaudita parte", se ha formulado oposición por Sercomar S.A., por considerar excesivos los honorarios minutados al estimar improcedente la base o cuantía del proceso principal por importe de 600.000 euros sobre la que tales honorarios han sido calculados.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias de 27 de enero y 10 de febrero de 1997 ha manifestado que si el poderdante formula oposición, en el proceso establecido en el art. 35 de la LECn
., el Juez ha de proceder a una cognición sumaria de los motivos alegados, los cuales por otra parte no permiten articular una oposición global, genérica e indiscriminada, sino contraerse a los requisitos constitutivos de la pretensión: título ("cuenta detallada y justificada" de las cantidades reclamadas, id est, partida por partida (detallada) y su reflejo en las actuaciones (justificada); y otros semejantes como serían, el pago o la prescripción del art. 1967, 1. C.C . -computado, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 15 de marzo...
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