AAP Vizcaya 130/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:209A
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN OPOSICIóN A EJECUCIóN LEC 2000
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-02/005887

A.opos.ejecuc.L2 443/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)

Autos de P.oposi.ejecu.L2 12/06

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Recurrente: Mauricio

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Recurrido: Alejandra

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA

A U T O Nº 130

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

MAGISTRADO D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a 4 de marzo de 2008

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen la presente Pieza de Oposición nº 12/06, dimanante de la Ejecución Título Judicial nº 360/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getxo y seguidos entre partes: como apelantes, D. Mauricio, representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Baelo Casado y como apelada: Alejandra, representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Maté Basterrechea. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido auto de instancia de fecha 26 de febrero de 2007 es del tenor literal que sigue: PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE DESESTIMA TOTALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr/a. ALBERTO ARENAZA ARTABE, en nombre y representación de Mauricio,frente a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/a. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA, en nombre y representación de Alejandra, en reclamación de 14.376,24 euros de principal y 4.312,87 euros presupuestados para intereses,gastos y costas, declarando procedente que la misma siga adelante.

  1. - Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de D. Mauricio se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, por la misma se efectuo oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 443/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de febrero de 2008 se señaló el día 03 de marzo de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia, se alza la parte apelante formulando el oportuno recurso de apelación, concretándolo en que, reconociendo que las costas procesales no son un crédito de los letrados, sino de la parte a cuyo favor se imponen, y que poco tiene que ver el parentesco de la letrada con la cliente, invoca la resolución dictada, de la que aporta la correspondiente copia, auto de 27/02/07, dictado en el Procedimiento Abreviado 87/06, donde se acuerda la apertura de juicio oral frente a la letrada y en el que se requiere a la parte hoy ejecutante para que preste fianza de 250.000 euros, como tercero civilmente responsable, sosteniendo que en dicho auto se recoge que la ejecutante debería abonar a el ejecutado, hoy recurrente, la suma de 180.413,06 euros más intereses legales, y en base a todo ello mantiene en esta alzada la oposición por compensación, ya que la misma se basa en un documento con fuerza ejecutiva y existe la adecuada legitimación activa y pasiva.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En aras a la resolución del recurso señalar como se recoge en la Sentencia de la AP. de Valladolid de 30/06/03 "...El primero de los argumentos opositivos a la resolución recurrida hace referencia que en el supuesto de autos no es aplicable como causa de oposición la compensación que se alega porque estamos en presencia de un título judicial y el artículo 557.1.2ª no es aplicable a los títulos judiciales.

Pero este primer motivo de recurso no es admisible porque el propio artículo 557 en su primer apartado permite esa oposición cuando se despache la ejecución en virtud de "otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9 del apartado 2 del artículo 517 " y este número comprende "las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución" (además de las sentencias que se mencionan en el apartado 2.1º del mismo artículo 517 ).

La segunda causa de oposición radica en considerar que no estamos en presencia de un crédito líquido que resulte de documento con fuerza ejecutiva.

La argumentación que en este sentido se formula deriva de que se dice que la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía no establece la compensación, sino que solo predice la posibilidad de la misma.

Pero tampoco este argumento es admisible porque con independencia de que pueda o no efectuarse la compensación -si procede- lo cierto es que el crédito evidentemente se ha declarado, por lo que resulta líquido...".

TERCERO

En cuanto a la compensación, debe señalarse lo siguiente: Se ha venido precisado que la compensación y en palabras del T.S., entre otras sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2002 "... La...

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