AAP Badajoz 197/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2008:342A
Número de Recurso227/2008
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 197/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 227/2008

Diligencias Previas núm. 1247/2007

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo.

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En Mérida, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 227/2008, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 1247/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, Carlos Daniel, asistido por la Letrado Sra. Morán Merchán; EL MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Por la representación procesal de Carlos Daniel se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de julio de 2008, desestimatorio del de reforma contra el auto de 2 de septiembre del mismo año, en que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose a tal recurso el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sostiene el recurrente y también el Ministerio Público que la conducta de la denunciada, al trasladarse, parece ser que a Portugal, desde el domicilio en que convivía con su esposo (el denunciante) junto con el hijo menor de ambos puede, en principio, incardinarse dentro del tipo de sustracción de menores del art. 225 bis del C. Penal . Este precepto dispone:

"1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

  1. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

    1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

    2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

  2. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

  3. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el...

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