AAP Cádiz 47/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2008:67A
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O NÚM. 47/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. DOS DE CÁDIZ.

ASUNTO CIVIL: JUICIO ORDINARIO Nº. 1144/06.

ROLLO: 562/2007.

En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra el Auto de 17 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Es parte apelante la entidad Cultivos Piscícolas Marinos S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Don José Javier Cano Garófano, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado Don Luís Florencio Santa-María Pérez. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. Dos de Cádiz se dictó Auto el 17 de abril de 2007, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" Declaro la incompetencia de Jurisdicción de este Juzgado del orden civil para conocer de la demanda formulada por la entidad Cultivos Piscícolas Marinos S.A. contra la Administración del Estado, por ser competentes los Juzgados o Tribunales del orden contencioso-administrativo, sin hacer imposición alguna de las costas causadas".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Cultivos Piscícolas Marinos S.A contra el Auto de 17 de abril de 2007, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, como representante de la Administración del Estado, quien se opuso al recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, siendo emplazados las partes por treinta días. Personadas las partes se les tuvo por tales, formándose rollo y designado Ponente; solicitada la celebración de vista se acordó, llevándose finalmente a cabo el 25 de marzo de 2007, exponiendo las partes lo que estimaron pertinente, llevándose a cabo la deliberación y votación seguidamente conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente suplica en su recurso se revoque la Resolución de instancia de 17 de abril de 2007 para que se disponga que el Juzgado de Primera Instancia nº. Dos de Cádiz es competente para conocer de la demanda de juicio ordinario a que se contraen los presentes autos en lo relativo a la petición principal y subsidiaria primera como a la petición subsidiaria segunda, sin hacer especial imposición de las costas a la recurrente e imponiéndose al Estado, caso de oponerse.

Las peticiones que se alegan anteriormente son del siguiente contenido literal:

"Petición principal que declare que salinas denominadas "San Cayetano", "Santa Margarita", "San Agapito", "San Francisco de Asís", "San Pedro" y "San Judas Salina "Los Santos" ( o "Los Santos Patronos" ) que constituyen las fincas 958, 827, 854, 55, 1099, 185 y 3052 del Registro de la Propiedad de San Fernando, por no tener las características físicas que configuran los bienes del dominio público marítimo-terrestre, son bien de dominio privado y que la titularidad civil y registral de su dominio y la posesión del mismo corresponden al demandante, de conformidad con cuanto consta en sus títulos de propiedad y en las inscripciones registrales practicadas a su favor y declare libre dicha finca de las servidumbres dimanantes de la vigente Ley de Costas y fijadas en la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2001, aprobatoria del Expediente de Deslinde CDL-46-CA.

Petición subsidiaria a la anterior de que prospere la acción declarativa de la totalidad de la finca se solicita que, al menos, se declare la propiedad de la parte actora de la parte de salina San Cayetano se ha rayado toda la superficie que hoy está permanentemente seca, marcada en el plano que se aporta como documento núm. 17 bis, por no estar incluida en marisma y no ser sensible las mareas".

La petición subsidiaria segunda dice así:

"Declare que la parte actora ha sido legítimo titular civil y registral del derecho de propiedad sobre las fincas registrales núms 958, 827, 854, 55, 1099, 185 y 3052 del Registro de la Propiedad de San Fernando antes de la aprobación de Orden Ministerial de aprobación del deslinde CDL-46-CA"

"Declare que como consecuencia de la aprobación del citado deslinde y que las citadas fincas se han convertido en dominio público a favor del Estado, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera apartado uno de la Ley de Costas, a la parte actora le asiste el derecho de ocupación y aprovechamiento de dichas fincas mediante la oportuna concesión durante un período de treinta años prorrogable por otros treinta, respetando sus usos y aprovechamientos y sin pagar canon alguno".

A lo anterior debe añadirse que por Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2001 se aprobó el deslinde CDL-46-CA de las expresadas salinas, notificado a la parte recurrente el 3 de diciembre de 2001. Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, fue resuelto por Sentencia de 12 de mayo de 2004 que declaró el acto impugnado conforme a derecho. Dicha Resolución fue recurrida en casación por la apelante ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo - recurso 8/6819/2004 -, no teniéndose conocimiento de su resolución al día de la fecha.

SEGUNDO

La materia sometida a enjuiciamiento ha sido objeto de múltiples recursos resueltos en esta Audiencia Provincial. Esta misma Sección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre ello en distintas Resoluciones, resaltándolo en la última: Auto de 17 de enero de 2008 ( Rollo nº. 552/07 ) en el que, recogiendo lo expresado en su Auto de 20 de marzo de 2007 ( Rollo nº. 45/07 ), se dijo: "No es pacífico el orden jurisdiccional competente para conocer de las pretensiones de los antiguos titulares dominicales en orden a establecer una declaración de su propiedad inscrita frente al deslinde marítimo-terrestre efectuado por la Administración, en aplicación de las facultades que le concede la Ley de Costas de 1988". Asimismo añadíamos que "Esta Audiencia Provincial ha mantenido el criterio mayoritario en cuestiones como las sometidas a enjuiciamiento de acoger la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada por el Sr. Abogado del Estado por considerar competente a la Jurisdicción contenciosa; así las Sentencias de la Sección...

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