AAP Cádiz 3/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:318A
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - A U T O nº: 3/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Barbate

Rollo Apelación nº 88/07

Abstención nº: 4

Año: 2.008

En la ciudad de Cádiz a día 15 de abril de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz la abstención de referencia del margen,

seguida en Rollo de la Sección Segunda de esta Audiencia; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 2ª de esta Audiencia, Presidente D. Benito, y Magistrados, Dª Flora y D. Ramón, se presentaron escritos de abstención de los mismos en relación con el Rollo de Apelación Civil nº 88/07 derivado de un procedimiento del Juzgado de 1ª Instancia de DIRECCION000

.

  1. - De los anteriores se dio traslado al Ilmo. Sr. Presiente de esta Audiencia, quien designó a los Magistrados de esta Sección Quinta para el conocimiento y aprobación en su caso de dicha abstención.

  2. - Recibido el expediente de referencia, se procedió a la votación y fallo de la cuestión planteada entregando los autos al ponente para el dictado de la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Planteada la abstención por los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 de esta Audiencia, Presidente D. Benito, y Magistrados, Dª Flora y D. Ramón, en relación con el Rollo de Apelación Civil nº 88/07, es preciso indicar que conforme al artículo 217 de la LOPJ "El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.". La abstención consiste, por tanto, en sustraerse del conocimiento de una causa cuando concurran las circunstancias contempladas por la ley. En el presente supuesto, habiéndose dictado ya resolución de fondo en el asunto citado, auto de 21/1/08, hasta el punto de que el rollo se encuentra archivado conforme Diligencia de Ordenación de 6/3/08, y ya la causa ha sido devuelta al Juzgado de procedencia, no existen causas materiales que determinen la abstención de los mismos, pues el conocimiento de la causa ya ha sido culminado y siendo la resolución firme, pues todo acto posterior que pueda producirse en dicho rollo consistirá como mucho en una mera resolución interlocutoria o Diligencia de Ordenación, que en modo alguno puedan dar lugar a la abstención. Pero a mayor abundamiento, en cuanto a la concurrencia en los Ilmos. Sres. Magistrados, Dª Flora y D. Ramón de la causa de abstención, o en su caso recusación del art. 219, de la LOPJ "Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.", no puede apreciarse la misma, ya que no se ha realizado estrictamente una denuncia sino tan solo se ha acordado o solicitado a la Sala de Gobierno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR