AAP Cádiz 52/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2008:316A
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Algeciras

Medidas Cautelares n º 337/2.007

Rollo de apelación civil n º 133/2.008

Año 2.008

A U T O N º 52/2008

En la ciudad de Cádiz, a día 24 de Abril de 2.008.

Vista en trámite de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa del margen en la que

figura como apelante DOÑA Virginia, representada por el Procurador de dicho partido judicial Don

Ignacio Molina García y defendido por el Letrado Don José Martínez Andión, y como parte apelada DON Rodolfo, representado por el Procurador de dicho partido judicial Don Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado Don

Luis Baviabo y Alvarez de los Corrales, siendo Ponente en la causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Algeciras en las actuaciones civiles anteriormente referenciadas al margen se dictó auto de fecha 21 de Noviembre de 2.007 en cuya parte dispositiva se denegaban las medidas cautelares solicitadas por la representación de DOÑA Virginia .

SEGUNDO

Contra el referido auto por la representación de DOÑA Virginia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 21 de Abril de 2.008, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien pone de manifiesto el Juez "a quo" en la resolucion apelada las características de toda medida cautelar son la instrumentalidad, limitación, temporalidad y provisionalidad (artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y han de acreditarse los requisitos legales de la apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris"), peligro de la duración del proceso ("periculum in mora") y, por lo general, prestación de caución (artículo 728 ). Se trata de garantizar la efectividad práctica de la tutela judicial que pudiera otorgar la sentencia a la parte demandante y siempre que, como regla general, la situación de hecho a alterar cautelarmente no haya sido consentida durante largo tiempo (en especial, 726.1-1ª y 728.1). En cuanto al primero de dichos requisitos, aunque sin prejuzgar el fondo del asunto, ha de permitir al tribunal extraer un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de las pretensiones del demandante (728.2), por lo que no cabe exigir para decidir una prueba plena ni una certeza o resolución anticipada del litigio o una valoración fáctica y jurídica completa propia de la sentencia, sino desde un plano meramente inicial e indiciario y, sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte...

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