AAP Cádiz 52/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2008:316A |
Número de Recurso | 133/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Algeciras
Medidas Cautelares n º 337/2.007
Rollo de apelación civil n º 133/2.008
Año 2.008
A U T O N º 52/2008
En la ciudad de Cádiz, a día 24 de Abril de 2.008.
Vista en trámite de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa del margen en la que
figura como apelante DOÑA Virginia, representada por el Procurador de dicho partido judicial Don
Ignacio Molina García y defendido por el Letrado Don José Martínez Andión, y como parte apelada DON Rodolfo, representado por el Procurador de dicho partido judicial Don Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado Don
Luis Baviabo y Alvarez de los Corrales, siendo Ponente en la causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Algeciras en las actuaciones civiles anteriormente referenciadas al margen se dictó auto de fecha 21 de Noviembre de 2.007 en cuya parte dispositiva se denegaban las medidas cautelares solicitadas por la representación de DOÑA Virginia .
Contra el referido auto por la representación de DOÑA Virginia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 21 de Abril de 2.008, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Como bien pone de manifiesto el Juez "a quo" en la resolucion apelada las características de toda medida cautelar son la instrumentalidad, limitación, temporalidad y provisionalidad (artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y han de acreditarse los requisitos legales de la apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris"), peligro de la duración del proceso ("periculum in mora") y, por lo general, prestación de caución (artículo 728 ). Se trata de garantizar la efectividad práctica de la tutela judicial que pudiera otorgar la sentencia a la parte demandante y siempre que, como regla general, la situación de hecho a alterar cautelarmente no haya sido consentida durante largo tiempo (en especial, 726.1-1ª y 728.1). En cuanto al primero de dichos requisitos, aunque sin prejuzgar el fondo del asunto, ha de permitir al tribunal extraer un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de las pretensiones del demandante (728.2), por lo que no cabe exigir para decidir una prueba plena ni una certeza o resolución anticipada del litigio o una valoración fáctica y jurídica completa propia de la sentencia, sino desde un plano meramente inicial e indiciario y, sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba