AAP Cádiz 268/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2008:1443A
Número de Recurso241/2008
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE APELACIÓN Nº241/08

origen : Exp. QUEJA Nº246/08 (JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA nº4 DE ANDALUCIA CON SEDE EN EL PUERTO DE SANTA MARIA)

AUTO nº268/2008

En Cádiz a 3 de octubre de 2008

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de referencia, formado para ver y fallar la Apelación formulada contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el expediente expresado.

En concepto de apelante, ha comparecido el interno Amador, defendido por el letrado señor Fidel Columé Hernández

Ha sido parte el Ministerio fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por auto de fecha 15/07/2008 el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº4 de Andalucía con sede en El Puerto de Santa María desestimó el recurso de reforma interpuesto por el interno Amador, contra el auto de 30/05/2008, por el que se desestimaba la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 12/02/2008, denegatorio de permiso de salida.

SEGUNDO Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por la representación del interno, por el citado Juzgado en el Expediente de la referencia, admitió el mismo y se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, y se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El contenido del escrito de recurso obliga a determinar si la motivación de las resoluciones impugnadas denegando la concesión de permisos de salida, es reconducible a los supuestos constitucionalmente y legalmente lícitos, y si de tales resoluciones objeto de análisis puede extraerse la conclusión de que se ha producido la denegación del permiso de salida con arreglo a dichos supuestos. Desde este planteamiento el T.C (ss. 112/96, 2/97, 204/99) ha señalado que la posibilidad de conceder permisos de salida penitenciarios se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad: la reeducación y la reinserción social (art. 25.2 C.E ) al contribuir a lo que se ha denominado la "corrección y readaptación del penado" (S.T.C 19/88) y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Y aunque se haya afirmado que el art. 25.2 C.E no contiene un derecho fundamental sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, ello no significa que pueda desconocerse en la aplicación de las leyes, y menos aún cuando el legislador, cumpliendo el mandato de la Constitución, establece diversos mecanismos e instituciones en la legislación precisamente encaminadas a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad, uno de cuyos mecanismos es, concretamente, el de la concesión de permisos que, como expresamente ha dicho el T.C (ss. 112/96, 2/97 y 204/99) pueden fortalecer los vínculos familiares, reducir las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen, además, un estimulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de la responsabilidad del interno y, con ello, al desarrollo de la personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que va a integrarse, e indicar cual es la evolución del penado. No obstante, es cierto también que debe llamarse la atención sobre las cautelas que se derivan de la concesión automática de los permisos al constituir una vía fácil para eludir la custodia, por lo que es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que estos concurran sino que, además no...

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