AAP Cádiz 361/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2008:1198A
Número de Recurso310/2008
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

AUTO Nº 361/08

PRESIDENTE

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE CHICLANA DE LA FRONTERA

D.P. 2767/06

ROLLO Nº 310/08

En la Ciudad de Cádiz a 19 de Noviembre del 2008.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 8 de Octubre del 2008 dictado en las Diligencias Previas número 2767/06 del Juzgado de Instrucción nº Tres de los de Chiclana de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador Don Miguel Angel Bescos Gil en nombre y representación de Doña Carolina y al que se han opuesto la Representación Procesal del querellado Don Jose Ramón y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de Abril del 2008 se dicto en las Diligencias Previas nº 2767/06 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Chiclana de la Frontera Auto en cuya parte dispositiva se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones incoadas por un presunto delito de Abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones imputado al querellado Jose Ramón .

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Dirección Letrada de la parte querellante Sra. Carolina se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma contra la misma y ello por las razones que aducía en su escrito impugnatorio, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por término de dos días, evacuando el traslado conferido tanto el Ministerio Fiscal como la Representación procesal del querellado antes mencionado en el sentido de oponerse a lo pretendido por la parte recurrente, dictándose acto seguido Auto de fecha 8 de Octubre del 2008 desestimatorio del recurso de reforma formulado.

Tercero

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la Dirección Jurídica de la parte querellante, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la parte querellada, remitiéndose acto seguido las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso formulado. Tercero. En fecha 18 de Noviembre del 2008 tuvo entrada en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo y procediéndose a la designación del Magistrado Ponente a quien por providencia del día 19 de Noviembre siguiente se le hizo entrega de los autos para deliberación y resolución del presente recurso, sin celebración de vista.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Representación Procesal de la parte querellante Doña Carolina se ha interpuesto recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la resolución del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Chiclana de la Frontera recaída en las Diligencias Previas nº 2767/06 de fecha 22 de Abril del 2008 que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, ratificado por Auto del propio Juzgado dictado en grado de reforma de fecha 8 de Octubre del 2008 y en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento contra el querellado Don Jose Ramón en concepto de imputado por un delito de Abandono de Familia en su modalidad de impago de prestaciones, aduciendo como único motivo de impugnación infracción del principio constitucional de la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución por falta de motivación del auto recurrido. Pretensión revocatoria a la que se oponen el Ministerio Fiscal y la Dirección Jurídica del expresado querellado.

Segundo

Dando respuesta al alegato impugnatorio efectuado por la parte recurrente en su escrito del recurso, hay que decir que viene a ser doctrina jurisprudencial constante y reiterada la que proclama que la decisión judicial de no admitir a trámite una querella o denuncia o el dictado de un auto de sobreseimiento y archivo por entender que los hechos objeto de las mismas no son constitutivos de infracción penal, no supone, en sí misma considerada, infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española, pues es doctrina reiterada y constante del Tribunal Constitucional (sentencias 148/87, 238/88, 203/89, 191/92, 37/93, 40/94 y 85/97, entre otras) que quien ejercita la acción penal en cualquiera de las formas previstas en la Ley no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Español un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la existencia y calificación jurídica del hecho, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación o admitida ésta, ponga anticipadamente término al proceso por la concurrencia de las causas previstas en las normas procesales. Exigencia de motivación,...

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