AAP Barcelona 84/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2008:429A |
Número de Recurso | 422/2007 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 84/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación nº 422/2007
Juzgado de Instrucción de Vilafranca del Penedés nº 1
Diligencias Previas nº 1626/2006
A U T O
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero del dos mil ocho.
Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celler Cooperatiu de Vilafranca i Secció de Credit, SCCL contra la resolución del citado Juzgado, de fecha 17 de mayo de 2007.
Ha sido ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la sala.
Único.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.
En virtud de auto de 17 de mayo de 2007, el Juzgado de Instrucción rechazó la ampliación de querella respecto a la persona de Luis Pedro a la que se le imputaban varios delitos, concretamente delito societario del art. 290 CP, continuado de administración desleal del art. 295 CP (a título de cómplice), continuado de estafa del art. 248 CP (a título de cómplice), apropiación indebida del art. 252 CP, y delito de encubrimiento del art. 451 CP .
Anteriormente, en fecha 26 de marzo de 2007 esta sala había desestimado el recurso de apelación de la ahora recurrente interpuesto contra el auto de 9 de enero de 2007 de dicho Juzgado de Instrucción, es decir, contra la desestimación de la reforma planteada contra la resolución que denegaba tener por querellado al citado Luis Pedro (a salvo lo que pudiera derivarse de la instrucción de la causa). Y dicho auto de esta sala desestimó la apelación contra la anterior decisión de inadmisión del Juzgado de Instrucción por dos razones fundamentales: primero, porque en la querella inicial no aparecía nominado como querellado el mentado Luis Pedro ; segundo, porque esa querella inicial no había concretado unos hechos que tuvieran claro carácter delictivo, al menos ab initio, y que pudieran imputarse a dicha persona en virtud de unos actos bien definidos y atribuibles específicamente a su persona, pues lo cierto es que el querellante trataba al hoy nuevo querellado con mucha superficialidad dado que simplemente se señalaba que "había ayudado" al gerente de la empresa, Esteban, en los actos que a este último también se le imputaban. Esa falta de atribución del carácter de querellado y esa falta de concreción de hechos con suficiente apariencia delictiva, al margen un tema de falta de concreción de fechas puesto que Luis Pedro había abandonado voluntariamente su puesto en la sociedad cooperativa en febrero de 2005, motivó aquella desestimación anterior del recurso de apelación por parte de esta sala. Pero fue una desestimación formal, es decir, no se entró a conocer del fondo del asunto y por ello se dejó abierta la posibilidad de una ampliación de querella contra el tal Luis Pedro a condición de que se fijaran más claramente los hechos delictivos que se le imputaban, o sea, aquellos que hasta ese momento no se habían concretado contra dicho querellado.
Y ahora nos encontramos con esa ampliación de querella que, al margen calificaciones jurídicas que no son propias de este momento procesal, sí que concreta unos hechos que, en algún punto, pudieran tener a nuestro juicio cierta apariencia delictiva y que pudieran ser atribuidos al citado Luis Pedro - a salvo su presunción de inocencia -, que no aparecían reseñados en la querella inicial en su día inadmitida contra su persona. A título de ejemplo, el presunto apoderamiento por su parte de determinadas cantidades de la sociedad mediante la inclusión y percepción a través de su propia nómina, dada su condición de jefe de contabilidad, de ciertas cantidades dinerarias que se cobraron en concepto de comisiones que no le correspondían según su propio contrato de trabajo. O la posibilidad, que también se deja entrever, de que mediante el falseamiento de las cuentas anuales de los ejercicios del 2003 y 2004, en apoyo al otro querellado, el verdadero administrador de la empresa, se hubiera engañado a la Asamblea General con una documentación contable falsa para conseguir de este modo que se aprobaran una cuentas que reflejaban beneficios cuando en realidad lo que había eran pérdidas millonarias consumadas.
Desde esta perspectiva es de recordar que, a priori, ante la presentación de una denuncia penal en forma de querella el Juez Instructor tiene la obligación de incoar el procedimiento penal adecuado para el esclarecimiento e investigación de los hechos y de sus autores, bien como consecuencia directa de la admisión de la misma, bien por el conocimiento indirecto, de hechos que presentan caracteres de delito a través de la "notitia criminis" que la querella representa, a salvo...
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