AAP Barcelona 199/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2008:3087A
Número de Recurso157/2008
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 21ª Penal

Recurso de apelación nº 157/08

Interno: Luis Manuel

CP. Quatre Camins

Expte. Nº 24.282

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Barcelona.

A U T O

Ilmos. Magistrados

Sr. Gerard THOMAS ANDREU

Sra. Mireia SALVÀ CORTÉS

Sr. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, a seis de marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente personal arriba reseñado, proveniente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de los de Barcelona, la Junta de Tratamiento del CP Quatre Camins acordó en fecha 27.9.07 conceder un permiso de 6 días solicitado por el interno Luis Manuel . Recurrida en alzada dicha resolución por el Ministerio Fiscal, el juzgado dictó auto en fecha 15 de octubre desautorizando el permiso. Interpuesto recurso de reforma por la defensa del penado, ha sido estimada mediante nuevo auto de 16 de enero de 2008 que confirma el permiso propuesto por la Administración, sujetándolo a controles de alcotest cuando reingrese.

SEGUNDO

Dicha resolución ha sido recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal. Admitido el recurso a trámite, se elevaron los testimonios de particulares necesarios a esta Sala, formándose el rollo correspondiente. Mediante providencia de 29 de febrero de 2008 se convocó a las partes para la celebración de vista pública, tras la que ha quedado para resolver.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa debe la Sala dejar constancia de que en el día de ayer, al resolver el recurso nº 156/08 interpuesto también por el Ministerio Fiscal contra análoga resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, referida al permiso propuesto por la Junta de Tratamiento en fecha

21.11.07, ya expusimos las razones por las que la oposición del ministerio Público a que el interno Luis Manuel disfrute de permisos de salida debe ser rechazada. Damos aquí por íntegramente reprodudidos los razonamientos jurídicos que allí expusimos, sin perjuicio de su reseña sucinta al no haber variado ninguna de las circunstancias objetivas y personales concurrentes.

La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 de 26 de septiembre y el Reglamento 190/96, en sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, establecen y regulan la posibilidad de conceder permisos de salida a los internos para la preparación de su vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos técnicos a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: A) haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena; y B) no observar mala conducta. En desarrollo de dicha previsión legal, el art. 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo...

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