AAP Barcelona 47/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2008:2899A
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª Penal

Recurso de apelación nº 53/08

Interno: Raúl

CP. BRIANS 2

Expte. nº 21.287

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Barcelona.

A U T O

Ilmos Sres.

D. Gerard THOMAS ANDREU

Dª Mireia SALVÀ CORTÉS

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente personal de referencia, proveniente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de los de Barcelona, la Junta de Tratamiento acordó en fecha 22.11.07 conceder un permiso de 3 días solicitado por el interno Raúl . Recurrida en alzada dicha resolución por el Ministerio Fiscal, el juzgado dictó auto el día 12 de diciembre de 2007 autorizando el permiso propuesto por la Administración.

SEGUNDO

Tal auto ha sido recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal. Se elevaron los particulares necesarios a esta Sala, formándose el rollo correspondiente. Mediante providencia de 22 de enero de 2008 se ha convocado vista pública, tras la que han quedado las actuaciones vistas para resolver. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario 190/96, en sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, establecen y regulan la posibilidad de conceder permisos de salida a los internos para la preparación de su vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos técnicos a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos mínimos: A) haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena; y B) no observar mala conducta.

En desarrollo de dicha previsión legal, el art. 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cuantitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la futura vida en libertad, o de su programa individualizado de tratamiento.

La utilidad y conveniencia de los permisos en el marco del sistema de individualización científica, tendente a la preparación de la posterior vida en libertad, y en orden a la rehabilitación y reinserción social está igualmente admitida de manera amplia en la Legislación Penitenciaria Internacional. Así, la Recomendación R...

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