AAP Barcelona 12/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:284A
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 519/2007-B

A U T O Nº 12/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIELSO POLAINO

En Barcelona, a dieciocho de enero de 2008.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona en los autos de proceso de ejecución nº 84/2007 seguidos a instancia de Mauricio contra Jesus Miguel y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 21 de marzo de 2007 dictado por el Juez de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Amb estimació de l'oposició formulada per Íñigo, 1/ deixo sense efecte l'execució despatxada contra els seus béns a instància de Mauricio, 2/ amb imposició a l'executant de les costes d'aquest incident".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 22 de noviembre de 2007.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El extenso recurso del ejecutante plantea exclusivamente una cuestión de orden procesal: no cabe el planteamiento de la excepción de pluspetición cuando se trata de la ejecución de un título judicial, frente al cual sólo cabe oponer las causas tasadas previstas en el artículo 556.1 LEC (pago, cumplimiento, transacción y caducidad de la acción ejecutiva).

Ocurre sin embargo que esa cuestión de orden doctrinal no es en absoluto relevante en el caso enjuiciado.

En efecto, la ejecución aquí despachada a instancia de Mauricio lo fue a partir de un título judicial (STS de 30 de octubre de 2006 ) que establece no una condena dineraria (mal puede por ello aceptarse la afirmación del ejecutante recurrente según la cual no habría incurrido en una hipotética pluspetición puesto que "simplemente está reclamando la cantidad señalada en la resolución judicial"), sino el reintegro a cargo de los demandados -titulares de 2/3 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR