AAP Barcelona 157/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2008:2445A
Número de Recurso754/2007
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 2151/06. Rollo de Apelación núm. 754/07

Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró

A U T O NÚM. 157

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a seis de marzo de 2008. H E CH O S

Único . -- En el día de la fecha se han deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Isidro contra el auto de fecha 29 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró en las Diligencias Previas 2151/06 recurso basado en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del mismo, y que, por razones de economía procesal, se da aquí íntegramente por reproducido. Han entrado las actuaciones en esta Sección el día 18 de diciembre de 2007 y se han observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del imputado Sr. Isidro se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de octubre de 2007 desestimatorio del recurso de reforma planteado contra la resolución de 20 de marzo de 2007 por el que se declaraba no haber lugar a aplicar al ahora apelante la legislación sobre responsabilidad penal de los menores invocando, en síntesis, la aplicación retroactiva en su favor del art. 4 de la Ley Orgánica 5/2000 en tanto en cuanto dicha Ley estuvo en vigor desde el 1 de enero hasta el 5 de febrero de 2007 .

Sobre la cuestión planteada por el recurrente este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad por auto de 26 de febrero de 2008 resolutorio de una cuestión de la misma naturaleza en los términos que se reproducen literalmente en lo que interesa al presente caso: "El Tribunal ha de reconocer el loable esfuerzo argumental del M. Fiscal a la hora de tratar de justificar la improcedencia de acoger la pretensión deducida por la defensa del imputado, viniendo en esencia a invocar dicho Ministerio Público en apoyo de su planteamiento la Instrucción nº 5/2006 de la Fiscalía General del Estado en la cual se resalta, entre otros argmentos, la ausencia de la más mínima lógica que comportaría el que habiéndose pasado de la inaplicación provisional de una norma (el art 4 de la L.O. 5/2000 ) a su inaplicación definitiva, por derogación, pudiera aplicarse la misma durante un determinado periodo de tiempo, siendo contrario ello a la auténtica voluntad del legislador. Ahora bien, con independencia de los motivos que hayan abocado a ello, resulta incuestionable que el art 4 de la L.O. 5/2000, de responsabilidad penal del menor, cuyo apartado 1 disponía que "de conformidad con lo establecido en el art 69 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C. Penal, la presente Ley se aplicará a las personas mayores de diecocho años y menores de veintiuno imputadas en la comisión de hechos delictivos, cuando el Juez de instrucción competente, oídos el M. Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico a que se refiere el art 27 de esta ley, así lo declare expresamente mediante auto", fijando a continuación su apartado 2 las condiciones que serían necesarias para ello, estuvo vigente desde el día 1 de enero de 2007 en que concluyó la segunda suspensión de su entrada en vigor, hasta el día 5 de febrero de 2007 en que entró en vigor la L.O. 8/2006 en...

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