STSJ Comunidad Valenciana 462/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CARLES VENTO
ECLIES:TSJCV:2012:2494
Número de Recurso2580/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución462/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002580/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0012860

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 462/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2580/08, interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Iniesta Sabater, en nombre y representación de la entidad MOIDECAR S.L. contra la Resolución de 23 de septiembre de 2008 del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 10 de septiembre de 2007 que denegó el registro del Modelo de Utilidad U 200601343 y concede el citado modelo, habiendo sido parte en autos como demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, asistida por el Abogado del Estado, y como codemandado INSCA INTERNACIONAL S.L. que ha comparecido representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Más Victoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

La codemandada contesto al recurso solicitando se confirmen los actos registrales recurridos

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación de la Resolución de 23 de septiembre de 2008 del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 10 de septiembre de 2007 que denegó el registro del Modelo de Utilidad U 200601343, y concede el citado modelo.

El recurrente alega la nulidad de la resolución de 23 de septiembre de 2008 dictada por la OEPM, dado que no tuvo en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente al resolver el recurso, alegaciones que mantiene fueron presentadas en tiempo y forma, manteniendo que dicha resolución se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, y con indefensión frente al recurso planteado, y en cuanto al fondo sostiene que son de aplicación los artículos 143, 145 y 146 de la ley 11/86 de 20 de marzo de Patentes y que existe falta de novedad y de actividad inventiva del modelo de utilidad, dadas las evidentes similitudes entre el modelo de utilidad aprobado y la patente nº 200000364, alegando que el informe técnico elaborado por la OEPM carece de fundamentación, alegando la jurisprudencia del TS sobre el carácter no vinculante para el órgano resolutor de dichos informes.

La Abogada del Estado destaca en primer lugar que los documentos enumerados con las letras 2, 5, 6, y 7 que no aparecen cotejados a su dorso no forman parte del expediente administrativo. Mantiene que no consta en el expediente administrativo el escrito de oposición al recurso de alzada que el recurrente manifiesta haber presentado, por lo que no pudieron tenerse en cuenta sus alegaciones al resolver, sin que ello determine ausencia del procedimiento o indefensión toda vez que se cumplimentó el tramite de audiencia, y aún cuando no se tuvieran en cuenta sus alegaciones ello no comporta indefensión ni es causa de nulidad por ausencia del procedimiento, a lo que añade que el motivo de la estimación del recurso no se basa en la falta de alegaciones sino en las razones por las que se entiende que el modelo de utilidad cumple con los requisitos de novedad y actividad inventiva en relación con los registros oponentes, y que en este caso la resolución recurrida reproduciendo los argumentos del informe técnico del Área de Examen de modelos y semiconductores estimó que el modelo de utilidad no estaba anticipado con los registros de los oponentes, y que dicho informe emitido por órgano imparcial y especializado goza de presunción de certeza que no ha sido destruida de contrario.

La codemandada cuestiona la solicitud posterior a la formalización de la demanda de la aportación de informe pericial, toda vez que el mismo debió acompañarse a la demanda, insistiendo al igual que la letrada de la Administración que la ausencia de las alegaciones oponiéndose al recurso no afectan a la cuestión controvertida en el procedimiento y que sólo deben tenerse como documentos del expediente los relacionados en su índice, y en cuanto a la indefensión alegada y siendo que la recurrente formuló recurso extraordinario de revisión por falta de consideración de sus alegaciones que mantiene fueron presentadas, y que fue inadmitido por resolución de 26 de marzo de 2009 el no recurrir contra esta ultima resolución comporta aquietarse a la misma, y en cuento al fondo destaca que la recurrente reconoce la existencia de diferencias entre su patente y el modelo de utilidad, dado que" en un caso se unen baldosas y en el otro el larguero sobre los que se montan las baldosas o placas de tarima", alega la novedad de su modelo y añade que el informe técnico del profesional del Área de Modelos y Semiconductores resalta las características del mismo frente a sus oponentes.

SEGUNDO

El art. 112 está incluido en la Sección 1ª del Capitulo II de la ley 30/1992 que regula los principios generales de los recursos administrativos. Dicho artículo en su párrafo 2 dispone lo siguiente: "Si hubiera otros interesados, se les dará en todo caso traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente"

Se admite por la actora que se le dio traslado de la interposición del recurso el 7 de febrero de 2008 de ahí que, con independencia de que formulase o no alegaciones al mismo, deba de entenderse cumplido el citado tramite sin que proceda por tanto declarar la nulidad de la resolución impugnada. En cuanto la falta de aportación al citado recurso de sus alegaciones y la indefensión que ello le causó, debe señalarse que el recurrente a fin de justificar que presentó sus alegaciones al recurso aporta como documento nº 10 unido a su demanda,fotocopia de "escrito de replica el recurso de alzada" en cuyos márgenes se aprecia una primera impresión con fecha" 21-2- 2008 OEPM" y casi sobrepuesta a la misma una...

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