STSJ Comunidad Valenciana 373/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha02 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil doce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 373

En el recurso contencioso-administrativo número 162/2009, deducido por el AYUNTAMIENTO DE BENFERRI, representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, frente a la resolución de la Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana de 23 de junio de 2008, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquel Ayuntamiento contra la resolución de la Dirección General de Energía Eléctrica de 29 de noviembre de 2007, por la que se dispuso desestimar la reclamación interpuesta por dicho Ayuntamiento contra las empresas titulares de la Subestación Eléctrica de Granja de Rocamora (Alicante) -Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y Red Eléctrica de España S.A.U.-.

Ha sido parte en autos como administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Abogado de la Generalitat, y partes codemandadas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando el recurso, declarase nula la resolución recurrida, todo ello con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada, absolviendo a esa Administración de tal demanda.

TERCERO

La codemandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, desestimando el recurso, declarase ajustada a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento recurrente.

CUARTO

La codemandada Red Eléctrica de España S.A.U. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia que desestimase el recurso y declarase ajustada a Derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Benferri.

QUINTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló la votación para el día 28-2-12, informando los Sres. ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y CARLOS ALTARRIBA CANO su intención de emitir voto particular.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución de este recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo y de las presentes actuaciones:

En fecha 7 de septiembre de 2007 el Ayuntamiento de Benferri presentó en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte escrito interponiendo reclamación contra las empresas titulares de la Subestación Eléctrica de Granja de Rocamora - Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y Red Eléctrica de España S.A.U.-, solicitando la apertura de expediente por el incendio acaecido en las citadas instalaciones eléctricas, así como la adopción de medidas oportunas para restituir la legalidad y preservar los derechos de los ciudadanos. Añadía el mencionado Ayuntamiento en dicho escrito que la referida subestación eléctrica era una instalación sujeta a la obtención de licencia de actividad o licencia ambiental, de las que carecía.

En fecha 29 de noviembre de 2007 la Dirección General de Energía Eléctrica de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte dictó resolución desestimando tal reclamación, razonándose en esa resolución que, analizada la incidencia ocurrida en las instalaciones eléctricas, no se apreciaba la concurrencia de ninguna consecuencia exigible en vía administrativa de las dispuestas en los arts. 60 y siguientes de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico . Expresamente señalaba la citada resolución, en relación con la invocada ausencia de licencia de actividad o licencia ambiental de las instalaciones, que el Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, no preveía, entre las actividades sujetas a licencia de actividad, la de transformación de energía eléctrica, como así se había declarado por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en diversas sentencias dictadas.

Interpuesto por el Ayuntamiento de Benferri recurso de alzada contra la anterior resolución, en fecha 23 de junio de 2008 la Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transporte dictó resolución desestimándolo y reiterando la fundamentación jurídica contenida en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En la presente litis insiste el actor en que la Subestación Eléctrica de Granja de Rocamora (Alicante) es una instalación sujeta a la obtención de licencia de actividad o licencia ambiental, al ser una actividad peligrosa y nociva para la salud, sin que sea obstáculo a ello la circunstancia de que la distribución de energía eléctrica no se encuentre recogida en el Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, pues dicho nomenclator no tiene carácter limitativo. Añade el demandante, además, que la ubicación de la referida subestación eléctrica infringe el régimen de distancias establecido en el art. 4 del Decreto 2414/1961 .

La Administración demandada y las partes codemandadas se oponen a las alegaciones impugnatorias formuladas por el recurrente sosteniendo, en síntesis, la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Para la resolución de las cuestiones suscitadas ha de partirse...

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