STSJ Comunidad Valenciana 371/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 137/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 30 de marzo del 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: Ilmos/as. Ser/as: Don Carlos Altarriba Cano, D Edilberto Narbón Laínez, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 371

En el recurso contencioso administrativo núm. 137 /2009, interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA representado y asistido por el Abogado del Estado en impugnación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 27 de marzo del 2009, por la que se aprueba la Homologación y Plan de reforma Interior del Sector 23 de Villena y Resolución de la Dirección General del Territorio de 18. 9.2008 .

Habiendo sido parte en autos como demandada la CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE, representada y asistida por el letrado de la Generalitat ; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el Abogado del Estado formalizó el recurso mediante demanda en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante y resolución de la Dirección General de Ordenación Territorio.

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 27 de marzo del 2012 QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la nulidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en impugnación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 27 de marzo del 2009, por la que se aprueba la Homologación y Plan de reforma Interior del Sector 23 de Villena y Resolución de la Dirección General del Territorio de 18. 9.2008

El Abogado del Estado expone que el Proyecto se sometió a la consideración de la Comisión Territorial de Urbanismo en la que el representante del Ministerio de Medio Ambiente votó en contra de su aprobación por aprobarse el instrumento de planeamiento en contra del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, no quedando acreditada la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para las nuevas demanda anual de 37.504 m3 por preverse la construcción de 137 viviendas con un ocupación de 3 hab/ vivienda y una dotación de 250 l/día,de acuerdo con el Informe desfavorable del 26 de enero del 2008 y del 24 de octubre del 2008

El origen de donde se pretenden obtener los recursos hídricos necesarios es una concesión inscrita en el Registro de Aguas de la CHJ expediente 1988.RP 0013, en fase de información pública, la demanda generada teniendo en cuanta todas las actuaciones previstas, no puede ser atendida desde dicho origen. La CHJ dicto informe de carácter desfavorable el 26 de enero del 2008

El Abogado del Estado fundamenta la impugnación en la infracción del ordenamiento jurídico por la Comisión, al aprobar el Acuerdo sin haber obtenido el correspondiente informe favorable de la CHJ, basándose para entender acreditada esta suficiencia en un informe previo remitido por el Ayuntamiento e informado desfavorablemente por la CHJ, considerando además que el órgano que resuelve la suficiencia de recursos, la Directora General de Ordenación del Territorio es incompetente para ello y exponiendo los siguientes argumentos jurídicos :

  1. - Las disposiciones de la LRAU y la LUV que exigen que la aprobación definitiva de planes se vincula con el ejercicio de la competencia de la administración del Estado, en cuanto se trata de recurso dentro del dominio público o con las competencias del Estado ( Preámbulo LRAU, art.38.2b ) y 39.1.b) 40 LRAU 40.1.b) de la LRAU 164b) del Reglamento de Planeamiento art. 45 de la LUV, Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje de 30.6.04 art. 17 y en particular 19.2 que exige previa obtención de informe del Organismo de Cuenca para la implantación de usos residenciales, industriales, terciarios y agrícolas que impliquen un incremento de consumo de agua, combinando de un lado el interés público en el desarrollo urbanístico competencia autonómica y por otro los intereses públicos como la protección en este caso del dominio público hidráulico, siendo normas de aplicación a la actuación urbanística.

  2. - El Informe exigido solo puede ser emitido por el Organismo de Cuenca y es preceptivo y tiene carácter vinculante por la remisión expresa del art. 19.2 de la LOTPP a la normativa estatal Disposición Adicional Segunda , punto 4º de la Ley 13/2003 reguladora de Contrato de Concesión de Obra Pública y Texto refundido de la Ley de Aguas, art. 25.4, tras la reforma dada por la Ley 11/2005 con remisión expresa del art. 83.3 de la LUV . Considera por tanto el carácter preceptivo y vinculante del Informe, así como el carácter negativo del silencio, cuando se trata de materias de dominio público, entre ellas el dominio público hidráulico. Y que la omisión del Informe vicia de nulidad la resolución impugnada.

  3. - Invoca la competencia exclusiva de las Confederaciones Hidrográficas en la administración de recursos hídricos de acuerdo con la Ley de Aguas art. 2 art. 17c ) y 23.1.a ) art. 24 y 59 y 54 y el reglamento art. 93, así como la Jurisprudencia del TS y TC.

  4. - Quien resuelve sobre la existencia de recursos hídricos es la Directora General de Ordenación del Territorio y no la Comisión territorial de Urbanismo órgano competente para ello

  5. - Por último, la cuestión de disponibilidad de recursos hídricos, va mas allá de la aportación del Informe y alcanza a la propia cuestión de la disponibilidad de tales derechos para su explotación, no pudiendo ser convalidado un Informe que carece de competencias y sin ningún sustento técnico, sin tramitación de expediente de concesión o modificación, con indicación de punto de toma, destino, compatibilidad con el Plan Hidrológico, Información pública, Informe Abogacía del Estado y administración autonómica, notificaciones y concesión de autorización o modificación necesaria para satisfacer el incremento de consumo no existiendo concesión administrativa que sostenga la posibilidad de recursos hídricos suficientes. La administración demandada alega en cuanto a los hechos que el Acuerdo que se impugna es le acuerdo del CTU de 27 de marzo del 2008 y la resolución de la DGT de 18 de septiembre del 2008 que aprueba definitivamente la Homologación y PRI del Sector 23 de Villena distinto del Acuerdo del CTU que aprueba el Plan Parcial del Sector Peñarrubia de 30.10.2008 Expediente PL 05/0090 en el que hay un informe desfavorable de 24.10.2008 y que en el presente expediente PL -05/0091 no hay Informe de la CHJ y si el voto desfavorable del Ministerio de medio Ambiente en la COPUT y no consta el informe desfavorable de 26 de enero del 2008 ni ningún potro informe a pesar de haber sido solicitado en varias ocasiones el 9.5.2006 y el 28.2.2008

    El Informe de la CHJ de 27.10 2008 se refiere a ocupación de terrenos de dominio público y evacuación correcta de aguas siendo favorable . Y respecto a los fundamentos de derecho alega la competencia autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la garantía del uso sostenible del agua el contenido y alcance de los artículos 19.2 de la LOT y PP y 25.4 del TR de la Ley de aguas en relación con la

    D.A 2ª de la Ley 13/2003 se opone a la consideración de que el Informe de la CHJ es vinculante, invocando el criterio de la Sala que considera el Informe preceptivo, pero no vinculante y considera que aun cuando la CHJ emitiera informe desfavorable se entiende cumplido el reparo del acuerdo de la CTU conforme con lo dispuesto en el art. 41 de la LRAU, de la misma manera considera que no hay incompetencia manifiesta, teniendo el órgano unipersonal subordinado, la facultad de comprobar que la corrección se efectúa en términos acordados y en todo caso es convalidable con arreglo al art. 66 de la Ley 30/92 en síntesis expone los siguientes argumentos :

  6. - Carácter no vinculante del Informe de la CHJ, invocando la jurisprudencia del TC relativa a las competencias autonómicas y estatales y la competencia exclusiva y plena para la aprobación de planes urbanísticos de la Generalitat Valenciana, siendo la competencia estatal de carácter adjetivo, reconociendo la necesidad de garantizar el uso sostenible del agua y la necesidad de un Informe previo de la CHJ, para implantar usos que supongan incremento de la demanda de recursos hídricos ( art. 25.4 de la Ley de aguas y

    19.2 de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y 41 del ROGTU Decreto 62/206 en relación con la Disposición Adicional 2º de la Ley 13/200), considerando que de acuerdo con el art. 83.1 y 82 de la ley 30/92 salvo disposición expresa en contrario los informes son facultativos pero no vinculantes y en este sentido se pronunció el Auto de 15.1.07 de esta Sala y Sección, no siendo de aplicación la Ley 13/2003 por referirse a obras publicas de interés general y en el mismo sentido la LUV art. 83.3. que remite a la ley 13/2003 o legislación sectorial aplicable, la Ley 8/2007 del...

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