STSJ Andalucía 819/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2012
Fecha28 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 819/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 410/12, interpuesto por Cosme contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA en fecha 30/11/11 en Autos núm. 2/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cosme en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO contra INMOBILIARIA HERMANOS COBO SA, TRANSPORTES COBO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/11/11, por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Inmobiliaria Hermanos Cobo SA y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cosme frente a las empresas Transportes Cobo SA e Inmobiliaria Hermanos Cobo SA se declaró extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa Transportes Cobo SA a partir de la fecha de esta resolución, y en consecuencia condenó a la misma a abonar al demandante la cantidad de 46.792,67 # en concepto de indemnización por dicha extinción. Asimismo se condenó a la empresa Transportes Cobo SA a abonar al demandante la cantidad 6.114,52 # por salarios dejados de percibir en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010; condenando igualmente a los administradores concúrsales D. Franco, D. Javier y D. Mauricio a estar y pasar por estas declaraciones. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET . Absolviendo de la demanda a la empresa Inmobiliaria Hermanos Cobo SA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Cosme, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Sierra Nevada nº 35 del Polígono Industrial "La Juaida" de la localidad Viator (Almería) para la empresa Transportes Cobo SA, dedicada a la actividad de Transporte de mercancías por carretera, desde el 2-1-90, con la categoría profesional de Conductor de furgoneta y percibiendo un salario de

    1.443,12 # mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de 6-8-10 se autorizó a la empresa Transportes Cobo SA para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de los 272 trabajadores, por un plazo máximo de un año, que prestaban sus servicios en los distintos centros de trabajo que tiene la empresa distribuidos en todo el territorio español, durante el cual cada trabajador afectado podía ver suspendido su contrato de trabajo durante 180 días.

    En el acuerdo de suspensión de contratos alcanzado entre empresa y representantes de los trabajadores se pactaron las siguientes condiciones:

    - Que la empresa abonaría el complemento necesario de la prestación de subsidio de desempleo de los trabajadores que se encuentren en suspensión, hasta alcanzar, al menos, el 80% de la base de cálculo que se haya empleado para el cálculo de la misma.

    - Que los periodos de suspensión, no conllevarían descuentos en la generación de las pagas extraordinarias que correspondan por dicho periodos a cada trabajador, debiendo abonárseles a cada trabajador la integridad y totalidad de las pagas extraordinarias convencionalmente establecidas.

    - A la finalización del plazo de dos meses a contar desde la fecha del inicio de la aplicación del presente ERE, la empresa se compromete al abono regular del total de las nóminas dentro de los 10 primeros días de cada mes, tal y como venía haciendo con anterioridad a la situación coyuntural que ocasiona y justifica el expediente de suspensión de contratos.

    - El pago de todas las cantidades adeudadas con los trabajadores de la empresa, entre las que se incluyen principalmente el abono de las pagas extraordinarias, antes de Marzo de 2011, Este abono se haría de forma regular en pagos del 20% de la cantidad adeudada, con carácter mensual e iniciándose los mismos en la nómina del mes de octubre del 2010.

    - Todo lo anterior no conllevaba que la empresa que la empresa hiciera dejación de la obligación de pagar a los trabajadores hasta la fecha de efecto de regularización del cobro. Por lo que se entiende que hasta esa fecha existe una carencia en dicha regularidad de cobro, que no es de obligación de ir abonando a la mayor parte de su salario. Mas concretamente, se abonarán las nóminas hasta llegar las fechas marcadas para la regularización en su totalidad, dentro del mes siguiente a su fecha de devengo.

  3. - Dichos compromisos fueron incumplidos de forma reiterada por la empresa Transportes Cobo SA, la cual tampoco abonaba los salarios a los trabajadores durante los periodos de actividad laboral lo que motivó que la misma fuera denunciada por los representantes de los trabajadores ante la Dirección General de Trabajo.

  4. - Desde el día 24-11-10 la empresa Transportes Cobo SA se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, siendo su administradores concúrsales D. Franco, D. Javier y D. Mauricio .

  5. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOP 10-1-08).

    En el art 30 de dicho convenio relativo al abono de los salarios se establece la obligación de las empresas de abonar a los trabajadores su salarios por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria, cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito o en moneda de curso legal.

  6. - Desde el mes de noviembre del año 2009 la empresa Transportes Cobo SA viene pagando al demandante sus salarios con continuos retrasos sin cumplir lo preceptuado en el art 30 del convenio, y a la fecha de presentación de la demanda le adeudada los salarios de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, que suman una cantidad total de 6.114,52 #.

  7. - La sociedad Transportes Cobo SA, domiciliada en la C/ Espeluy nº 3 de Jaén, tiene por objeto social el transporte de mercancías por carretera, siendo actualmente una sociedad anónima unipersonal cuyo único socio es la empresa codemandada Inmobiliaria Hermanos Cobo SA que adquirió el 100% del capital social de dicha sociedad en el año 2010.

    El Consejo de Administración de la sociedad Transportes Cobo SA está formado por D. Juan Pedro .

    D. Alfonso y D Bernardino y D, Edmundo .

  8. - La empresa Inmobiliaria Hermanos Cobo SA constituida en el año 1986, tiene por objeto social la realización de actividades de apoyo a las empresas y alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propias y su domicilio social se encuentra ubicado en el Polígono de los Olivares s/n de Jaén.

    El Consejo de Administración de dicha sociedad está integrado por D. Guillermo, D. Justino, D.ª Pilar, D.ª Virtudes, D.ª Ángeles, D. Juan Pedro y D, Alfonso .

  9. -Las empresas Transportes Cobo SA e Inmobiliaria Hermanos Cobo SA funcionan en el...

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