STSJ Andalucía 816/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2012:4917
Número de Recurso168/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 816/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 168/12, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 4/11/11 en Autos núm. 311/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Carlos en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CONSEJERIA DE EDUACION Y CIENCIA, COLEGIO AVE MARIA ESPARRAGUERA y FUNDACION PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/11/11, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y Fundación Patronato Avemariano, se condenó a la demandada Consejería de Educación y Ciencia al pago de la cantidad de 2809#20 euros así como a los intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Jose Carlos con DNI NUM000, presta servicios para la Fundación Patronato Avemariano en el Colegio Ave María Esparraguera, concertado con la Consejería de Educación y Ciencia, desde el 15-09-1998 con la categoría de profesor, ostentando el cargo de jefe de estudios. 2º.- Es aplicable el V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo art. 65 prevé que a quienes realicen funciones directivas percibirán una gratificación cuyo importe por el periodo de febrero a agosto de 2009 asciende a la cantidad de 2809#20 euros, cantidad que no ha sido abonada. Por anteriores periodos le ha sido reconocido esta gratificación en virtud de sentencias firmes.

  2. - En la totalidad de los centros concertados de Andalucía, y en relación a los importes del módulo de gastos variables destinado al abono de trienios, complementos por funciones directivas, apoyos a la función directiva, sustituciones y otros complementos, fijados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado para las unidades concertadas, se han presupuestado y abonado las siguientes cantidades:

    Ejercicio 2009: presupuestado 61.227.768#46 euros, gastado 61.591.317#14.

  3. - D. Jose Carlos presentó reclamación previa frente a la Consejería de educación y ciencia en fecha 25- 02-2010, la cual no fue contestada, interponiendo posteriormente demanda con fecha 23-03-2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Jose Carlos y FUNDACIÓN PATRONATO AVEMARIANO DE GRANADA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, habiendo postulado el abono del complemento por cargo directivo de Jefe de Estudios, por el periodo febrero 2009 a agosto 2009, incluido la extra de verano 2009, así le fue reconocido por la Sentencia dictada en la instancia, por importe total de 2.809,20#, más el interés por mora, entendiendo en base al Art. 117 de la LOE y jurisprendencia que lo interpreta ( STSJ Extremadura de 4-01-2007 y STS 7-02-2006 ; STSJ Andalucía 8-09-2010), que no se ha probado que hayan sido superados los límites presupuestarios del ejercicio 2009, en el concreto centro al que pertenece el demandante, frente a la pretensión de la Consejería demandada, de que entiende que es bastante con haberse superado el límite presupuestario a nivel global.

Frente a dicha Sentencia, se formula Recurso de Suplicación por la Junta de Andalucía, que es impugnado por el resto de partes, esgrimiendo para ello, un único motivo al amparo del apartado c) del Artículo 191 LPL, por infracción, por aplicación incorrecta del artículo 117 apartados 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en concordancia con el anterior artículo 49 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, e infracción de la STS de...

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