STSJ Andalucía 1404/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1404/2012
Fecha30 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1404/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 777/12, interpuesto por Alejo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA en fecha 18/01/12 en Autos núm. 7/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/01/12, por la que desestimó la demanda interpuesta por el recurrente frente a la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA absolviendo a dicho demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La parte actora D. Alejo, con DNI: NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en el Grupo de Vigilancia y Conservación de Carreteras y desde el día 01 de abril de 1998, con la categoría profesional de Conductor Mecánico de 1ª, encuadrada dentro del Grupo III del Convenio Colectivo Laboral de la Junta de Andalucía y con un salario según Convenio. 2º.- Que además de las funciones que ostenta, el trabajador realiza tareas tales como trasladar al personal de la cuadrilla o brigada al tajo de trabajo transportando igualmente materiales y herramientas necesarias para el desempeño de las funciones de conservación y colaboración en la regulación del tráfico, auxilio en las tareas de asfaltado ayudando a los operarios con el transporte de materiales y maquinaria pesada, tareas de carga y descarga del vehículo, por tanto el puesto de trabajo reviste el carácter de penosidad, toxicidad y peligrosidad del Art.58.14 del Convenio Colectivo .

  2. - Que el trabajador presentó solicitud de reconocimiento del plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad con fecha 12 de febrero de 2004 recayendo Resolución de 3 de octubre de 2007 de la Dirección General de la Función Publica en la que se acuerda que se proceda al abono del plus de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad por el importe establecido del 20% del salario base del grupo profesional en que está encuadrado el trabajador con efectos económicos desde el día 12 de febrero de 2004 hasta la adopción de las medidas correctoras propuestas en la mencionada resolución y en todo caso hasta seis meses desde la fecha de la citada resolución.

  3. - Posteriormente, el trabajador presentó el día 15 de marzo de 2007 solicitud para el reconocimiento del referido plus y acogiéndose al punto 2.1.2. del Acuerdo sobre Criterios y Procedimientos para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad del personal laboral de la Junta de Andalucía la Secretaría de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo solicitó el asesoramiento de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral recayendo Resolución de fecha 3 de octubre de 2007 favorable hasta adopción de medidas.

  4. - Mediante Resolución de 29 de junio de 2009 de la Dirección General de la Función Pública sobre solicitud de reconocimiento sobre los pluses de peligrosidad, penosidad y /o toxicidad se acordó que se adoptaran una serie de medidas correctoras, que una vez adoptadas esas medidas se diera cuenta a la Dirección General de la Función Pública en el plazo máximo de un mes y que por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales se realizara un seguimiento de las medidas adoptadas así como que se procediera al abono del plus referido por el importe establecido del 20% del salario base del grupo profesional en que está encuadrado el trabajador con efectos económicos desde el día 15 de marzo de 2007.

  5. - Que en fechas 25 de abril y 22 de septiembre de 2008 el actor presenta reclamaciones previas a las vías judicial en demanda de derecho-cantidad, siendo informadas por el Servicio de Coordinación de Relaciones Sindicales mediante comunicación interna e inadmitiéndose por Orden de 27 de noviembre de 2008.

  6. - Con fecha 12 de agosto de 2009 por el trabajador se formula reclamación previa a la vía judicial solicitando se proceda a reconocer y satisfacer el complemento salarial de peligrosidad, toxicidad y penosidad durante el período comprendido entre mayo de 2002 a enero de 2004 y comprobado que no consta solicitud alguna del interesado no se accede a la solicitud de dicho abono por Resolución de 6 de noviembre de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  7. - Que el trabajador reclama ante este Juzgado el abono del plus de peligrosidad, toxicidad y peligrosidad durante el período comprendido entre mayo de 2002 y enero de 2004 y el derecho a que se le reconozca dicho derecho, ascendiendo dicha cantidad a tres mil doscientos treinta y dos euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Alejo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, formulo su pretensión de reconocimiento del derecho al abono del plus de peligrosidad y toxicidad, en la cuantía de 3.232,53#, por el periodo comprendido entre el 1-05-2002 al 31-01-2004.

La Sentencia dictada en la instancia, en aplicación del art. 72 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, entiende que de la lectura de dicho precepto, se permite implícitamente la alegación "ex novo", en el acto del juicio de la excepción de prescripción que así efectuó la Consejería de Obras y Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, razonando para ello, que se trata de una excepción procesal que para nada infringe el Art. 72 LPL, y aplica por ello el artículo 59.2 ET, ya que el demandante, no formulo la solicitud interesada hasta el 29 de enero del 2004, considerando que desde mayo del 2002 que dejo de percibirlo se excede el plazo de un año, y por lo tanto, sin entrar a valorar la cuestión de fondo estima dicha excepción de prescripción y desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

Por la parte demandante, se formula Recurso de Suplicación, que es impugnado de contrario, alegando un primer motivo al amparo del artículo 193

  1. LJS, e interesando la reposición de los Autos al estando en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento. Denunciando la infracción del artículo 72.1 LPL, por estimar que como hecho excluyente que es la excepción de prescripción debe ser expresamente alegado en la vía administrativa.

    El invocado art. 193.

  2. LJS dispone: "Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión."

    Dicho motivo del apartado a) es erróneamente invocado por la recurrente, dado que la infracción debe ser referido a "las normas o a las garantías del procedimiento", y además, debe provocar indefensión, lo que no concurre en el presente hecho. Ya que la infracción invocada, deviene con motivo de la apreciación de la excepción de prescripción, la que debe ser esgrimida por la vía del apartado c) del art. 193 LJS, al aplicar la Magistrada de instancia, el artículo 59 ET para apreciar que ha trascurrido más de un año, sin haberse ejercitado acción alguna en la reclamación de...

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