STSJ Andalucía 1446/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2012:4736
Número de Recurso755/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1446/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 1446/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 755/12, interpuesto por UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería en fecha 21 de septiembre de 2011 en Autos núm. 1321/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Justiniano Y DON Rubén en reclamación sobre CANTIDAD contra UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA, SWISSPORT HANDLING, SA UNIPERSONAL, FERROVIAL SERVICIOS, SA y MENZIES AVIATION, PLC y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2011, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta, condenaba a las demandadas a reconocer el derecho del actor a la utilización de billetes en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia LAE, S. A., derecho cuya concreción deberá realizarse en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, todo ello con desestimación del resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Los actores D. Justiniano y D. Rubén, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa UTE Swissport Menzies Handling Almería, dedicada a la actividad de handling, con la categoría profesional de Operario.

El servicio de handling del aeropuerto de Almería era realizado antes por la compañía Iberia, LAE, S.

A., empresa para la que prestó sus servicios el actor hasta que, en fecha 27-II-07, la compañía Iberia perdió la licencia de handling de rampa y la actividad correspondiente al handling de pasajeros, asumida por la demandada Swissport Menzies Almería UTE, en la que fue subrogado el actor.

  1. - El XVII Convenio Colectivo de Iberia LAE, S. A. contempla el derecho a billetes de tarifa gratuita y con descuento, en las condiciones previstas en el artículo 176 y siguientes . Este derecho viene regulado concretamente en el artículo 177, cuyo contenido se da por reproducido, y en el artículo 185, que establece la compatibilidad de este derecho con la de un billete de tarifa gratuita, con reserva de plaza, sin época restrictiva y sin limitación de redes, para el trabajador, con ocasión de matrimonio y otro en las mismas condiciones para su cónyuge.

    El artículo 194 del mismo convenio establece que las concesiones a las que se refieren los artículos anteriores son exclusivamente en vuelos operados por Iberia, quedando excluidos cualesquiera otros que, bajo código Iberia, sean operados por otras empresas aéreas en virtud de contrato de franquicia, acuerdo comercial de códigos compartidos o cualquier otro en virtud del cual sea la otra empresa quien asume el riesgo y ventura de la operación.

  2. - El artículo 67 D del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, establece, en su punto siete, para los supuestos de cesión del servicio, que se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en las que esté establecido en el Convenio Colectivo de la empresa cedente.

    Establece asimismo dicho artículo que si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho.

  3. - No se ha acreditado que el actor haya sufrido, como consecuencia de que no se haya respetado el derecho de utilización de billetes de avión anteriormente referido, un perjuicio concreto.

  4. - El día 17-III-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC. con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA, recurso que posteriormente...

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